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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Rumania (Ratificación : 1973)

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1. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales había elaborado un proyecto de ley revisado sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. De la memoria del Gobierno toma nota de que el proyecto prohíbe directa e indirectamente la discriminación basada en motivos de sexo, mencionando explícitamente el acoso sexual. La Comisión entiende que el proyecto había sido adoptado por el Parlamento en 2001. La Comisión toma nota también de la adopción de la ley núm. 210/1999, sobre la licencia de paternidad. Se solicita al Gobierno que presente las dos leyes junto a su próxima memoria. Al tomar nota de los esfuerzos en curso para redactar un nuevo Código de Trabajo que elimine las incongruencias entre la legislación nacional y las normas internacionales en lo que respecta a la igualdad, la Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información sobre los progresos realizados y a que transmita una copia del texto en cuanto haya sido adoptado.

2. La Comisión toma nota con interés de la adopción por el Gobierno de la ordenanza de emergencia núm. 137/2000, sobre el impedimento y el castigo de todas las formas de discriminación. La ordenanza prohíbe la discriminación, por parte de cualquier persona natural o legal, incluidas las instituciones públicas, e impone sanciones administrativas a las contravenciones, excepto un acto de discriminación que sea sancionable con arreglo a la ley penal. La definición que da el artículo 2 de «discriminación» incluye «toda diferencia, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, nacionalidad, pertenencia étnica, idioma, religión, situación social, creencias, sexo u orientación sexual, pertenencia a una categoría desfavorecida o cualquier otro criterio, dirigida a una restricción o a un impedimento del reconocimiento de la igualdad o que se derive de la misma o del mismo, del uso o del ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el terreno político, económico, social y cultural o en otros ámbitos de la vida pública». Los términos «categoría desfavorecida», comprenden las categorías situadas en una posición de desigualdad, en relación con la mayoría de los ciudadanos, debido a su origen social o a una discapacidad, o las personas que se enfrentan con el rechazo y la marginación, debido a circunstancias específicas, incluida la infección por VIH. El artículo 2, 5) de la ordenanza, dispone que la eliminación de la discriminación se alcanzará a través de medidas de acción afirmativas y de la aplicación de sanciones. La ordenanza contiene disposiciones especiales sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, que prohíben la discriminación, entre otras cosas, respecto de la conclusión, la suspensión o la modificación de contratos de empleo, de la remuneración y de las prestaciones, de la formación y la promoción, y de la afiliación sindical (artículo 6). Además, se castiga como un delito la discriminación en los anuncios de empleo o en las entrevistas de trabajo. Con arreglo a la ordenanza, se establecerá un Consejo Nacional de Prevención de la Discriminación, que se encargará de recibir las quejas y de sancionar las vulneraciones. Las víctimas también podrán recurrir a los tribunales, cuando las organizaciones de derechos humanos no gubernamentales puedan comparecer como partes en casos de discriminación, si lo autorizan las víctimas concernidas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de la aplicación en la práctica y de la ejecución de la ordenanza núm. 137/2000, y de toda medida adoptada, para ponerla en conocimiento de los trabajadores y de los empleadores. Al tomar nota de que el Parlamento había aprobado, en enero de 2002, la ordenanza 137/2000, se solicita al Gobierno que transmita una copia de la ordenanza tal y como fuera aprobada.

3. En relación con sus comentarios anteriores sobre la igualdad de acceso de las minorías a la educación y a la formación, la Comisión toma nota de la adopción por el Parlamento de la ley núm. 151/1999, que aprueba la ordenanza de emergencia núm. 36/1997, que modificaba y complementaba la ley sobre la educación núm. 84/1995. La Comisión toma nota de que esta legislación prevé el derecho de las personas que pertenecen a minorías nacionales de estudiar y recibir, si se solicita, instrucción en la lengua materna, en todos los niveles y en todas las formas de educación. La Comisión toma nota de los diversos programas y de las diversas actividades que se emprendieran para promover la educación de las personas de origen rom, incluido el nombramiento de inspectores de las escuelas rom y el empleo y la formación del personal rom de enseñanza. Toma nota de que no se había producido cambio alguno entre 1997-1998 y 2000-2001, en el porcentaje general de niños de la minoría que recibían instrucciones en el nivel preuniversitario en su lengua materna. Sin embargo, la información estadística comunicada por el Gobierno, indica, por primera vez, que los niños rom se estaban instruyendo en la actualidad en su idioma (en 1999-2000: 162 niños; en 2000-2001: 89 niños), pero no en la educación postsecundaria o en la formación profesional. En lo que atañe a la educación universitaria, la Comisión toma nota de que en algunas universidades públicas, se ofrecían cursos en los idiomas minoritarios. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de las cuestiones siguientes: 1) medidas adoptadas para informar a los padres de los niños de la minoría acerca de su derecho a ser instruidos en su lengua materna u otras medidas positivas para impulsar a los miembros de las minorías nacionales a hacer uso de esta posibilidad; 2) resultados de cualquier evaluación o investigación sobre el impacto de la introducción de la educación en lengua materna, a través de las enmiendas de 1997 y 1999 a la ley de educación, en cuanto al acceso de las minorías a la educación y al empleo; 3) medidas orientadas a promover una participación cada vez mayor de los miembros de las minorías en la educación de los niveles de orientación profesional, de aprendizaje y postsecundario; 4) actuaciones centradas en garantizar a los rom el acceso a la formación y a la educación, incluidas las personas que hubiesen abandonado el sistema educativo. Además, se solicita al Gobierno que siga comunicando información estadística sobre la participación de las minorías en la educación y en la formación, incluso en sus idiomas.

4. Con respecto al acceso de los rom al empleo y a determinadas ocupaciones, la Comisión toma nota de un ligero incremento en la tasa de empleo de los rom, entre 1999 y 2000. Mientras que el número total de personas económicamente inactivas de origen rom había descendido ligeramente entre 1999 y 2000, la tasa de desempleo de los rom se había elevado en aproximadamente la misma medida. La Comisión sigue preocupada sobre el porcentaje aún muy elevado de los rom comprendidos en la categoría de «económicamente inactivos». Toma nota, en particular, de que, dentro de la población rom, el porcentaje de las personas económicamente inactivas entre los 25 y los 49 años de edad, es dos veces más elevado que el porcentaje de esas personas respecto de la población total. En lo que concierne a la distribución de los trabajadores rom en los diversos grupos ocupacionales y en las diversas actividades económicas, la Comisión toma nota otra vez de la ausencia de los rom en trabajos mejor remunerados o de nivel más elevado y su concentración en determinados campos de actividad, como el trabajo agrícola, la construcción o la industria pesquera. A la luz de lo anterior, la Comisión destaca que la eliminación de la discriminación de las personas de origen rom en el empleo y la ocupación, es un cometido que exige esfuerzos sostenidos y coordinados de las diversas instituciones públicas y privadas competentes, en estrecha cooperación con los representantes rom y con los interlocutores sociales. Al respecto, la Comisión toma nota de la adopción por el Gobierno de una «estrategia para la mejora de las condiciones de los rom», para el período 2001-2010, con un plan de acción a medio plazo, que abarca los años de 2001 a 2004, y que es el resultado de un esfuerzo conjunto del Gobierno y de las organizaciones representativas de los rom. Toma nota especialmente de las medidas que han de aplicarse con arreglo a la estrategia en las áreas de la formación y de la reorientación profesional, del acceso al mercado laboral, de la creación de empleo, de la creación de incentivos fiscales apara el empleo de los rom, del desarrollo de una sensibilización y de una igualdad en la formación para todos los niveles de la administración pública, así como de diversas medidas orientadas a incentivar el acceso a la educación y a la formación. La Comisión toma nota de que el plan de acción hace una referencia específica a los proyectos de creación de puestos de trabajo para las mujeres rom. La Comisión insta al Gobierno a que realice mayores esfuerzos en aras de fomentar un clima de respeto y de tolerancia en la sociedad respecto de las comunidades rom, que se considera una condición para que se produzcan avances sustantivos en la lucha contra la marginación y la exclusión económica de los rom y de sus comunidades, y que comunique información acerca de las medidas adoptadas al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la situación en que se encuentra la aplicación de cada una de las medidas contenidas en el plan de acción a medio plazo, que se relaciona con la no discriminación y con la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la educación, incluidos los resultados concretos alcanzados y las dificultades encontradas. Se solicita también al Gobierno que siga transmitiendo información estadística sobre la situación del empleo de todos los grupos minoritarios.

5. Medidas correctivas. La Comisión recuerda que, a lo largo de varios años, ha venido siguiendo las Recomendaciones núms. 6 (solicitud de revisiones médicas, debido al trato recibido durante la detención, de las personas que habían ido a la huelga en 1987 y que fueran posteriormente rehabilitadas por lo tribunales) y 18 (reconstrucción de la viviendas destruidas como parte de la política de sistematización contra determinadas minorías) del informe de la Comisión de Encuesta (Boletín Oficial, vol. LXXIV, 1991, serie B, suplemento 3). Con respecto a la Recomendación núm. 18, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se habían restituido 36 nuevos edificios que pertenecían a las minorías nacionales, a través de la ordenanza núm. 83/1999, que había sido modificada y complementada por la ordenanza núm. 101/2000. La Comisión toma nota también de que se habían restituido hasta diez edificios por cada centro religioso o parroquia, con arreglo a la ordenanza núm. 94/2000. En base a la decisión núm. 1334/2000, que enmienda la ordenanza núm. 83/1999, sobre la restitución de la propiedad a las comunidades pertenecientes a las minorías nacionales, el Gobierno espera que se restituyan otros 37 edificios, 20 de los cuales pertenecían a la comunidad judía. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca del número de reclamaciones pendientes para la restitución de la propiedad y que la mantenga informada de tal restitución de la propiedad a las personas afectadas pertenecientes a las minorías nacionales. En lo que atañe a la Recomendación núm. 6, la Comisión tomaba nota con anterioridad de que se había enmendado el artículo 10 de la ley núm. 118/1990, para garantizar una compensación y algunas prestaciones a las personas que hubiesen sido perseguidas por razones políticas, al haber participado en los acontecimientos de 1987. Tomaba nota especialmente de que las personas concernidas tienen derecho a un libre acceso, con carácter prioritario, a la asistencia médica y a los medicamentos, así como a que su período de empleo fuese tenido en cuenta para el período comprendido, a los efectos del cálculo de las prestaciones. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información acerca de la aplicación de las disposiciones de la ley núm. 118/1990, en su forma enmendada, especialmente respecto de las solicitudes de revisiones médicas formuladas por las personas que habían ido a la huelga en 1987 y a las que una orden de los tribunales rehabilitara con posterioridad. La Comisión también solicitaba al Gobierno que siguiera comunicando información sobre toda nueva compensación que se hubiese otorgado a las personas que habían participado en la huelga de 1987. La Comisión espera que el Gobierno incluya, en su próxima memoria, la información solicitada.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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