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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Portugal (Ratificación : 1959)

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y en la documentación adjunta, y de los comentarios formulados por la Confederación de Industrias Portuguesas (CIP), contenida en la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2001.

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada en torno al papel de supervisión desempeñado por la Comisión sobre la Igualdad en el Trabajo y el Empleo (CITE), en la que están presentes los interlocutores sociales. Toma nota del aumento del número de quejas recibidas por la CITE y del conjunto de opiniones emitidas por la CITE desde 1999 hasta marzo de 2001, en el sentido de que la gran mayoría de opiniones se refiere nuevamente a la discriminación basada en motivos de género, la mayor parte de las veces relacionada con la vulneración de las leyes que protegen los derechos de maternidad y de paternidad. La Comisión toma nota también de las aclaraciones realizadas por la CIP y de su opinión de que la maternidad no es un factor que conduzca, en ese país, a la discriminación en el mercado laboral. Los empleadores están obligados a recabar la opinión de la CITE, si un despido implica a las mujeres embarazadas, en período de post parto o madres lactantes, siendo ésta la razón por la que existen tantas opiniones en torno a esta cuestión. La Comisión valora estas indicaciones y de hecho toma nota de que la CITE había identificado otras áreas de preocupación que incluían el muy bajo número de mujeres en la formación profesional, el porcentaje más elevado de mujeres que el de hombres en el desempleo, anuncios de trabajo discriminatorios que perpetúan la segregación ocupacional y remuneraciones más bajas para la mujer que para el hombre.

2. Al respecto, la Comisión toma nota con interés de las medidas legislativas, educativas y promocionales adoptadas para eliminar la discriminación y para fomentar la igualdad, incluida la adopción de las leyes núms. 116/99 y 118/99, que establecen un nuevo sistema de sanciones para las prácticas discriminatorias indirectas o directas, y la adopción del Plan Nacional de Empleo, con disposiciones específicas sobre igualdad de género; la adopción de la ley núm. 9/2001, que fortalece los mecanismos de inspección y las sanciones por prácticas laborales sexualmente discriminatorias, mediante la extensión de las facultades de la inspección a la Inspección General del Trabajo; la promulgación de la orden núm. 1212/2000, que impulsa la contratación en ocupaciones en las que existe una discriminación de género significativa; y la adopción de la ley núm. 10/2001, que obliga al Gobierno a presentar a la Asamblea de la República un informe anual sobre los progresos realizados en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la formación profesional. La Comisión espera que el Gobierno siga comunicando información acerca de las actividades de la CITE y acerca del impacto y de la eficacia de las mencionadas leyes y del plan de empleo en la promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación. Solicita información sobre la manera en que colaboran las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la puesta en práctica de éstas y otras actividades encaminadas a lograr la igualdad en el empleo, en la ley y en la práctica.

3. En relación con sus comentarios anteriores, la CIP reitera la necesidad de derogar expresamente la disposición legal que restringe el trabajo nocturno de la mujer, que afecta negativamente la negociación colectiva y que impide a las empresas la introducción de flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual esta disposición no puede ser revocada explícitamente, por cuanto ya no está en vigor, al encontrarse en contradicción con el principio constitucional de igualdad. Declara asimismo que, en cuanto existen otras razones para una revisión integral del decreto-ley núm. 409/71, que incluye la prohibición general del trabajo nocturno de la mujer, esta disposición será sin duda suprimida, pero no se ha programado hasta el momento una revisión de tal legislación. Al tomar nota de que se había adoptado una nueva legislación que regula el trabajo nocturno, la Comisión espera que el Gobierno se encuentre en un futuro próximo en condiciones de aclarar las disposiciones legislativas sobre el trabajo nocturno, a través de la derogación de la prohibición del trabajo nocturno, contenida en el decreto-ley núm. 409/71.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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