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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Malawi (Ratificación : 1965)

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y en la documentación adjunta. Asimismo, toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 6 de febrero de 2002, de la respuesta del Gobierno a estos comentarios y de las aclaraciones posteriores realizadas por la CIOSL el 9 de octubre de 2002.

1. En sus anteriores comentarios, la Comisión dio a conocer su preocupación por el reducido porcentaje de mujeres que ocupan posiciones de responsabilidad en la administración pública. En sus comentarios, la CIOSL indica que sólo el 5 por ciento de los puestos de dirección están a cargo de mujeres, y que el acceso a empleos más seguros y mejor pagados está muy restringido para las mujeres. La Comisión toma nota de que los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno muestran que participación de las mujeres en los puestos de dirección de la administración pública es bajo pero que ha aumentado desde 1995 hasta llegar a ser de un 11,2 por ciento para la posición P2/S2 y 10,38 por ciento para la P3/S3. Además, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la CIOSL en los que declara su compromiso, y el de la Comunidad para el Desarrollo de Africa Meridional (SADC), para alcanzar una meta de un 30 por ciento de mujeres presentes en los órganos políticos y decisorios para el año 2005. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para alcanzar este objetivo y que proporcione datos estadísticos sobre los resultados obtenidos.

2. La Comisión toma nota de los comentarios de la CIOSL sobre las mujeres granjeras, que constituyen la mayoría de las trabajadoras pobres y que tienen que hacer frente a la discriminación para acceder a los recursos productivos que podrían mejorar sus condiciones de vida y trabajo. También toma nota de que el Grupo sobre la Política Nacional de Género 2000-2005 declara que las mujeres siguen estando muy ausentes en todos los niveles de la formulación de proyectos políticos y de la gestión de los recursos naturales y medioambientales. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la información contenida en la respuesta del Gobierno al proyecto del consorcio Fundación para la Libertad, dirigido por la primera dama de Malawi, que junto con la Compañía de Finanzas Rurales de Malawi tiene como fin proporcionar créditos a las mujeres del campo. La Comisión agradecería recibir más información sobre esta iniciativa y sobre todas las demás medidas concretas tomadas o previstas para mejorar la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres del medio rural en lo que respecta al empleo productivo y también sobre los resultados alcanzados por estas medidas.

3. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Grupo sobre la Política Nacional de Género 2000-2005 respecto a que se estima que un 71 por ciento de las mujeres son analfabetas, mientras que para los hombres el porcentaje es del 52 por ciento; que las tasas de abandono de la escuela sigue siendo más altas para las niñas que para los niños, y que por lo tanto en el último año de la escuela primaria sólo hay un 25 por ciento de estudiantes de sexo femenino; y que las niñas todavía siguen estudiando las materias tradicionalmente consideradas como femeninas tales como enfermería, enseñanza, secretariado y economía doméstica. La Comisión también toma nota de los comentarios de la CIOSL que señalan el bajo nivel de educación de las mujeres del medio rural. La Comisión toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para corregir estas disparidades entre niños y niñas en lo que respecta a las oportunidades de educación. Toma nota con interés del Programa para lograr la educación básica para las niñas (GAMBLE), de los cambios en la política con el fin de permitir a las chicas que están embarazadas volver a la escuela después de haber dado a luz, de la inclusión de cursos sobre género para los profesores, y de las políticas para facilitar la admisión de las mujeres en la universidad. La Comisión confía en que el Gobierno continuará proporcionando datos estadísticos sobre los logros educativos de mujeres y niñas, que indicará los resultados logrados a través de los programas antes mencionados, y que señalará si tiene previsto tomar medidas adicionales para corregir las desigualdades en la educación, la cual se espera que mejore la preparación de las mujeres y que les permita potenciar sus capacidades para la productividad económica y el acceso en condiciones de igualdad a la formación, al desarrollo de las calificaciones personales y a los empleos.

4. La Comisión toma nota de la adopción de la nueva ley del empleo, de 2000, que en su artículo 5 prohíbe la discriminación contra cualquier empleado o posible empleado en base a su raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas u otras opiniones, nacionalidad, origen étnico o social, incapacidad, propiedades, nacimiento, estatus marital u otro tipo de estatus o responsabilidad familiar, respecto a la contratación, la formación, la promoción, los términos y condiciones del empleo, la finalización del empleo u otros temas relacionados con el empleo. La Comisión también toma nota de que el artículo 2 de la misma ley define el ámbito de aplicación de la ley y pide al Gobierno que indique la manera en la que en la legislación y en la práctica se lleva a cabo la protección contra la discriminación en el trabajo de las personas empleadas por cuenta propia, los trabajadores domésticos y los miembros de las fuerzas armadas, los servicios de prisión y la policía. La Comisión también pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para promover la aplicación de la ley en la práctica para las mujeres y hombres, así como otros aspectos establecidos en la nueva ley, incluyendo la información pública, la inspección del trabajo y otras actividades de aplicación.

La Comisión trata otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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