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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Australia (Ratificación : 1973)

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1. Con referencia a sus anteriores comentarios en los que expresaba su preocupación por ciertas medidas tomadas o anunciadas por el Gobierno que, según la Comisión, pueden tener un impacto sobre el papel y el funcionamiento de los mecanismos nacionales sobre derechos humanos y las políticas de igualdad, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que la reducción de fondos para el Comité de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades no refleja una falta de compromiso hacia los derechos humanos, sino que básicamente es una consecuencia de la decisión del Tribunal Supremo en el caso Brady contra el Comité de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades. Esta decisión condujo a una transferencia de las funciones de enjuiciamiento del Comité al Tribunal Federal y el Servicio Federal de Magistrados en virtud de la ley sobre la enmienda de la legislación de los derechos humanos, de 1999 (HRLAA), que entró en vigor el 13 de abril de 2000. Como resultado, el Comité ya no puede encargarse de las denuncias sobre discriminación ilegal en virtud de la ley sobre discriminación racial, la ley sobre discriminación sexual, y la ley sobre discriminación de incapacitados, sino que sólo puede encargarse de los procedimientos de conciliación. Los asuntos para los que no se puede llegar a una conciliación o a una solución a través de otros medios durante el procedimiento en el Comité, ahora pueden llevarse ante el Tribunal Federal o el Servicio Federal de Magistrados para que tomen una decisión vinculante. Tomando nota de que según la memoria del Gobierno no se han producido cambios significativos en el número de denuncias recibidas por el Comité después de la transferencia de la función de pronunciar dictámenes, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el funcionamiento y los sistemas introducidos por la HRLAA, incluyendo el número y la naturaleza de los casos sobre discriminación en el empleo y la ocupación que se han presentado ante el Comité y el Tribunal Federal o el Servicio Federal de Magistrados respectivamente, y sobre sus resultados.

2. La Comisión también toma nota de que la HRLAA centraliza los poderes legales para tratar las denuncias en la Oficina de la Comisión del Presidente y de que el proyecto de enmienda de la legislación sobre derechos humanos (núm. 2), de 1999, que está esperando ser debatido en el Senado, dispone como funciones centrales del Comité la educación y la difusión de información sobre los derechos humanos. Esperando que la capacidad del Comité para investigar y conciliar respecto a las denuncias se mantendrá en su máxima extensión, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre el estatus de esta iniciativa legislativa y que le proporcione el texto del proyecto tan pronto como haya sido adoptado.

3. Respecto a la situación sobre la igualdad de las mujeres en el empleo, la Comisión toma nota de que, tal como anunció anteriormente el Gobierno, la ley sobre acciones afirmativas (igualdad de oportunidades para la mujer), de 1996, fue reemplazada por la ley sobre igualdad de oportunidades para las mujeres en el lugar de trabajo, de 1999. En virtud de la nueva ley, la Agencia para las Acciones Afirmativas ha cambiado su nombre por el de Agencia para Igualdad de Oportunidades de las Mujeres en el Lugar de Trabajo, que, entre otras cosas, se encarga de aconsejar y ayudar a los empleadores en el desarrollo y aplicación de programas de igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo, concebir directrices para los empleadores, y emprender investigaciones y actividades de promoción. La Comisión toma asimismo nota de que los aproximadamente 3.000 empleadores cubiertos por la ley deben informar anualmente a la Agencia sobre la aplicación y la eficacia de sus programas de igualdad en el lugar de trabajo. Con referencia al artículo 3, párrafo a), del Convenio, la Comisión toma nota de que el requisito de consultar con cada sindicato que tiene miembros a los que concierne el programa propuesto para el lugar de trabajo se ha remplazado por un requisito de consulta general según el cual el empleador debe consultar a sus empleados o sus representantes. Si la Agencia está satisfecha por el hecho de que un empleador ha tomado todas las medidas posibles y razonables para tratar los temas relacionados con el empleo que afectan a la igualdad de oportunidades para las mujeres, puede suprimir la obligación de informar de dicho empleador durante un período especificado. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que mientras en virtud de la nueva ley se hace más hincapié en las medidas para alentar a los empleadores, las sanciones de publicación de nombres «naming» y, de cumplimiento del contrato «contract compliance», se mantienen como último recurso contra los empleadores infractores. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione información sobre las actividades de la Agencia para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres en el Lugar de Trabajo, incluyendo sus informes en virtud del artículo 12 de la ley, y sus prácticas sobre la eliminación de los requisitos de informar e imponer sanciones. Tomando nota de que los requisitos para el contenido de los programas en el lugar de trabajo y los informes de los empleadores establecidos en la nueva ley son muy amplios, la Comisión agradecería recibir información sobre las tendencias respecto al contenido de estos programas e informes, así como sobre las repercusiones generales de la ley sobre la igualdad de las mujeres en el lugar de trabajo.

4. Recordando sus comentarios sobre la adversa situación de las mujeres indígenas y de las mujeres migrantes, la Comisión toma nota que, según la memoria del Gobierno, la participación en el empleo de las mujeres nacidas en otros países que no sean los más importantes de habla inglesa era del 44,4 por ciento en 2001, comparado con el 60 por ciento de mujeres nacidas australianas. Según el Gobierno, los migrantes que han llegado últimamente, incluyendo las mujeres, han tenido una experiencia más positiva en la fuerza de trabajo australiana que los que llegaron en períodos anteriores. La Comisión toma nota de que en febrero de 2000 la tasa de participación en la fuerza laboral de las mujeres indígenas (42,6 por ciento) seguía siendo considerablemente más baja que la de las mujeres no indígenas (54,8 por ciento). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionándole información sobre las medidas tomadas para garantizar la igualdad de las mujeres indígenas y migrantes en el mercado de trabajo, incluyendo todas las medidas de seguimiento sobre las consultas regionales realizadas por el Gobierno en temas de importancia para las mujeres migrantes y refugiadas durante 2001.

5. En relación con sus anteriores comentarios sobre el desempleo desproporcionado de los australianos indígenas, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, en mayo de 1999, el Gobierno de la Commonwealth emprendió la política para el empleo indígena (IEP) que complementa los servicios de empleo para la integración y las actividades de los proyectos de empleo de desarrollo comunitario (CDEPS). La Comisión toma nota de que la IEP se centra en el sector privado, tomando en consideración las indicaciones de que la situación de empleo de los australianos indígenas va a empeorar durante el próximo decenio (se espera que la población indígena aumente al doble la tasa de desempleo de la población general) y que actualmente alrededor del 70 por ciento de los empleos indígenas dependen de alguna forma de la financiación pública. La Comisión toma nota de que en agosto de 2000 el Gobierno recibió un informe sobre la reforma relacionada con el bienestar que, entre otras cosas, señala la necesidad de enfoques nuevos de los servicios de empleo para la gente indígena, que sean culturalmente apropiados y puedan adaptarse a las circunstancias locales. En octubre de 2000 se realizó una mesa redonda sobre las capacidades de la comunidad indígena, a petición del Primer Ministro, y en noviembre de 2000 el Consejo de Gobiernos Australianos anunció un programa marco para avanzar en la reconciliación entre los australianos indígenas y no indígenas. La Comisión toma nota de que los resultados de estas iniciativas se tomaron en cuenta en la creación de nuevas iniciativas en el área del empleo indígena que fueron anunciadas en el presupuesto de 2001. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación e impacto de los diversos programas y proyectos para promover la igualdad de acceso a la educación, la formación y el empleo de los australianos indígenas, incluyendo información estadística actualizada.

6. La Comisión toma nota con preocupación de que la HRLAA deroga las competencias específicas de los comisionados del Comité de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, incluyendo el Comisionado para la Justicia Social de los Aborígenes e Insulares del Estrecho de Torres. Según el Gobierno esta medida pretende tratar la percepción de que el Comité se centra «demasiado en proteger a las partes de la comunidad para las cuales existe un comisionado específico». En vista de las continuas desigualdades respecto al acceso al empleo de los australianos indígenas, la Comisión confía en que este cambio no reducirá el nivel de protección contra la discriminación de los pueblos indígenas.

7. La Comisión toma nota de que el Gobierno no respondió a sus anteriores comentarios sobre gran cantidad de australianos indígenas acusados o condenados por el sistema de justicia penal, que, según la Comisión, puede influir negativamente en sus posibilidades de empleo. La Comisión reitera su preocupación sobre este tema y confía en que el Gobierno proporcionará información sobre las medidas tomadas para tratar este problema, incluyendo las medidas para reintegrar a los delincuentes indígenas en la sociedad a través de la educación, la formación y el empleo.

La Comisión plantea ciertos puntos en una demanda directa dirigida al Gobierno.

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