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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1992)

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La Comisión observa que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que el Gobierno facilitará una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión, y que la misma proporcionará informaciones completas acerca de las cuestiones evocadas en su solicitud directa de 1997, redactada en los siguientes términos:

La Comisión ha tomado nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Ha tomado conocimiento del proyecto de ley de creación del Consejo Nacional de Concertación Social adjuntado a la memoria y espera que el Gobierno se encontrará en condiciones de proporcionarle informaciones acerca de la adopción del mencionado proyecto de ley, en su próxima memoria. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitara informaciones complementarias, en relación con los puntos indicados a continuación:

  Artículo 4, párrafo 2, del Convenio. Se ruega al Gobierno que proporcione informaciones, en su caso, sobre los acuerdos adoptados o previstos para financiar la formación de las personas que participen en los procedimientos previstos en el Convenio.

  Artículo 5. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones detalladas respecto de las consultas celebradas sobre cada uno de los puntos enumerados en el párrafo 1, con inclusión de datos relativos a la frecuencia de estas consultas y a indicar la naturaleza de los informes o recomendaciones formulados como resultado de las mismas.

  Artículo 6. La Comisión solicita al Gobierno que envíe copia de los informes elaborados sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio.

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