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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Santa Lucía (Ratificación : 1980)

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Observación
  1. 2001
  2. 2000

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, sobre los siguientes puntos:

Notando que, con la asistencia técnica de la Oficina se han elaborado varios modelos de leyes, como parte del proyecto de harmonización de leyes laborales del CARICOM, la Comisión espera que el Gobierno indique en su próxima memoria si contempla adoptar medidas para dar efecto legislativo al Convenio, tal como lo había indicado en su memoria de 1991 (la última que recibió la Oficina). Esperando que se proporcionará una memoria para ser examinada por la Comisión en su próxima sesión, la Comisión recuerda que en su anterior solicitud directa había pedido informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, según lo establecido en el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración de la OIT.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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