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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) - Uruguay (Ratificación : 1980)

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Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones dadas por el Gobierno en relación con la política de formación del personal de enfermería así como de las informaciones relacionadas con las medidas adoptadas en relación con las condiciones de empleo y de trabajo de dicho personal. Al respecto, la Comisión toma nota de que, de acuerdo con las informaciones proporcionadas por el Gobierno, la remuneración del personal de enfermería es muy dispar según el sector en que se trabaje. Así, en el sector privado, el personal de enfermería ha visto la introducción de incentivos salariales, mediante convenios colectivos, entre los años 1987 y 1992. A partir de este último año, los convenios colectivos se han circunscrito a establecer porcentajes de incrementos salariales. En cambio, la Comisión observa con preocupación que, en el sector público, el ingreso del personal de enfermería se ha visto gravado debido a las disposiciones relacionadas con las medidas económicas de contención. La Comisión insta al Gobierno, en consecuencia, para que adopte todas las medidas necesarias para que el salario del personal de enfermería del sector público se respete y sea ajustado para mantener el poder adquisitivo del mismo a fin de atraer y retener el personal en la profesión.

Artículo 3, párrafo 2. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que la enseñanza en la formación del personal de enfermería no se coordina con la enseñanza proporcionada a los otros trabajadores en el campo de la salud. La Comisión llama la atención del Gobierno sobre la importancia de tal coordinación y espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que tal coordinación se lleve a efecto, tal como se prevé en este dispositivo del Convenio.

Artículo 5. Refiriéndose a sus comentarios precedentes, la Comisión recuerda que había solicitado se indicase cuáles eran las decisiones adoptadas por el Comité técnico de enfermería que pudiesen afectar las condiciones de trabajo del personal de enfermería. La Comisión toma nota de la composición de ese comité. Toma nota también de la institución de la Comisión asesora en la planificación de los servicios de enfermería. La Comisión observa que, según la información proporcionada por el Gobierno, los procedimientos por los que se determinan las condiciones de empleo y de trabajo del personal de enfermería son, en el sector público, los presupuestos quinquenales y, en el sector privado, los convenios colectivos. El Gobierno indica además que, la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería depende de las políticas de las instituciones tanto públicas como privadas. Señala que en algunas instituciones se han creado espacios hacia una participación activa en la planificación de su propio servicio; pero, cuando se toman decisiones en el nivel superior de la organización de la institución sobre la planificación de los servicios de salud, uno de cuyos componentes es el servicio de enfermería, su participación es escasa o nula. La Comisión recuerda que de conformidad con este dispositivo del Convenio se deberán tomar las medidas para fomentar la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería y la consulta de este personal en la adopción de las decisiones que le afecten. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para fomentar la participación y consulta del personal de enfermería en aplicación de lo dispuesto por este dispositivo del Convenio y comunicar las informaciones pertinentes en relación con las medidas adoptadas.

Artículo 7. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, desde 1997, el Ministerio de Salud Pública, mediante su Programa nacional de SIDA, revisa las normas existentes de bioseguridad en la prevención de accidentes por exposición a la sangre y a los fluidos corporales. La Comisión insta al Gobierno a que continúe comunicando informaciones sobre el tema y, en particular, sobre los resultados de la aplicación de las medidas propuestas en el marco del citado programa nacional en relación con el personal de enfermería. Pide al Gobierno igualmente que indique si se han adoptado medidas relacionadas, por ejemplo, con el acondicionamiento de las condiciones de trabajo del personal de enfermería respecto de los riesgos que puede sufrir por posible infección; la confidencialidad de los resultados de los exámenes; el reconocimiento del carácter profesional de enfermedades originadas en el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) adquirida en ejercicio de su profesión, etc.

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