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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - España (Ratificación : 1967)

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1. La Comisión toma nota de que, según declaraciones emitidas en 2000 por la Secretaría General del Instituto de la Mujer, organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el salario medio que perciben las trabajadoras españolas representa el 71 por ciento del salario medio percibido por los trabajadores. Toma nota igualmente de que, según diversos estudios elaborados en el año 2000 por la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), el salario medio de las mujeres oscila entre un 76 a un 78 por ciento del de los hombres. La Comisión toma nota de que, según la información contenida en la sección 3 relativa al Area de Economía y Empleo del III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000, aprobado en acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de marzo de 1997, los datos mostraban que las mujeres aún no se incorporaban en la misma medida que los hombres al trabajo remunerado, que sus contratos de empleo incluyen menos beneficios, su remuneración es menor por un trabajo de igual valor, y cómo su presencia en los puestos de decisión es escasa. Muestra que ya en 1994 el salario medio anual de las mujeres era equivalente al 71,54 por ciento del salario de los hombres. La Comisión toma nota de que las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en su memoria, relativas a los aumentos salariales pactados según ramo de actividad, no están desglosados por sexo, hecho que impide a la Comisión realizar un análisis de la situación actual de la brecha salarial. La Comisión solicita que se proporcione información estadística lo más completa posible desglosada por sexo en relación con su observación general de 1998, así como una copia del estudio «Empleo y discriminación salarial: un análisis desde la perspectiva de género», realizado en 2000.

2. La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno relativas a las medidas adoptadas mediante el fruto del diálogo social, con la finalidad de mejorar la estabilidad en el empleo, y solicita al Gobierno que le proporcione más información en concreto acerca de los logros alcanzados en el contexto de las medidas 3.1.7 del III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000, en el que se propiciaba «la colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales y establecer estrategias con los responsables de la Administración para garantizar la aplicación efectiva del derecho a una remuneración igual por un trabajo de igual valor para hombres y mujeres».

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