ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Portugal (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C129

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria para el período que finalizaba el 31 de mayo de 2000, así como de los informes de inspección anuales para el período 1999-2000. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.

1. Efectivos de la inspección del trabajo y número de empresas sujetas (artículos 14, 21, 26 y 27 del Convenio). Al tomar nota de que los inspectores del trabajo que ejercen sus actividades en la agricultura son los mismos que aquellos que las ejercen en otros sectores de la economía, la Comisión señala que su número global disminuyó entre 1998 y 2000, pasando de 325 a 316, y que el número de visitas de inspección efectuadas en la agricultura (artículo 27, d)), descendió durante el mismo período, de 2.874 a 587, al igual que el número de empresas inspeccionadas, que había pasado de 2.097, en 1998, a 493, en 2000. La Comisión comprueba que no se había aportado el número de empresas sujetas a control de la inspección (artículo 27,c)), de modo que aquella no dispone de elementos suficientes para apreciar el grado de aplicación del Convenio respecto de las necesidades. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se aporte con regularidad esa información en el informe de inspección anual, al igual que las informaciones relativas a las cuestiones que figuran en la lista del artículo 27, a) a g).

2. Control preventivo de las nuevas instalaciones, de las nuevas sustancias y de los nuevos procedimientos de manipulación y de transformación de los productos (artículo 17). La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones acerca de las medidas adoptadas con miras a dar efecto a esta disposición del Convenio o, en caso de que no se hubiese puesto en marcha aún ninguna medida, le solicita que acometa las disposiciones necesarias a tal fin y que le comunique toda información pertinente.

3. Inspección del trabajo y trabajo infantil en la agricultura. En relación con su observación general de 1999, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto de la implicación de la inspección general del trabajo en el marco de un Plan de eliminación de la explotación del trabajo infantil (PEETI). La Comisión toma nota asimismo de las estadísticas relativas a la presencia de los niños en el trabajo en los diferentes sectores de la economía, a lo largo de los últimos años, y señala que, precisamente las cifras relativas al trabajo infantil en la agricultura, han sido aportadas sólo para 1999 (15 niños), no apareciendo en esta sección cifra alguna para el año 2000. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas tomadas para dotar a los servicios de inspección de los medios necesarios para garantizar de manera eficaz y continuada la lucha contra las situaciones de trabajo infantil ilícito y comunicar informaciones sobre los resultados registrados al respecto, especialmente en el sector agrícola.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer