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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Perú (Ratificación : 1960)

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Obligación de la autoridad central de inspección del trabajo de publicar y comunicar a la OIT un informe anual de inspección. Varios decenios después de la ratificación del instrumento, ningún informe anual de inspección ha sido todavía comunicado a la OIT. Por lo tanto, la Comisión llama de nuevo la atención del Gobierno sobre el carácter esencial de la obligación de informar que está depositada en la autoridad central de inspección en virtud de los artículos 20 y 21 del Convenio. En consecuencia, lo invita a tomar, tan pronto como sea posible, las medidas necesarias para que la autoridad central pueda por fin llevar a cabo este cometido. La publicación de un informe anual tal como está previsto en estos artículos del Convenio tiene como fin, especialmente a nivel nacional, informar a los interlocutores sociales sobre las actividades de inspección del trabajo y de su grado de eficacia y permitirles expresar toda opinión pertinente. La comunicación de estos informes a la OIT constituye, a nivel internacional, una base indispensable para el seguimiento por parte de los órganos de control de la aplicación del Convenio en el marco de un diálogo constructivo con el Gobierno.

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