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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Sudán (Ratificación : 1957)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Sudán (Ratificación : 2021)

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Supresión de las prácticas análogas a la esclavitud

1. Desde hace varios años la Comisión examina, con respecto a la aplicación del Convenio, las informaciones relativas a las prácticas de secuestro, trata y trabajo forzoso que afectan a miles de mujeres y niños, no sólo en las regiones del sur del país donde se desarrolla un conflicto armado, sino también en las regiones controladas por el Gobierno. En su última observación, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información detallada sobre las medidas tomadas con miras a eliminar la exacción de trabajo forzoso. La Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el Convenio, se impusieran sanciones penales a las personas condenadas por haber impuesto trabajo forzoso y que suministrara copias de las decisiones de los tribunales al respecto. La Comisión había solicitado al Gobierno que informara detalladamente a la Conferencia en su 89.ª reunión y que enviara una memoria detallada en 2001.

Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia

2. En sus conclusiones adoptadas en junio de 2001, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia expresó su profunda preocupación por la grave situación que prevalece en Sudán. Instó al Gobierno a que iniciara acciones sistemáticas de equivalente intensidad a la magnitud y gravedad del problema y a que respondiera a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, particularmente en lo que se refiere a las medidas preventivas de tales situaciones, a la identificación de los responsables de la exacción de trabajo forzoso y a la imposición de adecuadas sanciones penales. La Comisión de la Conferencia tomó nota de que el representante gubernamental rechazó la propuesta de que una misión de contactos directos visitara el país para colaborar con el Gobierno en la búsqueda de soluciones para la erradicación de las prácticas de trabajo forzoso, pero anunció que estudiaría tal posibilidad. La Comisión de la Conferencia decidió incluir este caso en un párrafo especial de su informe como un caso de falta continua de aplicación del Convenio.

3. La Comisión toma nota de la información proporcionada por un miembro trabajador durante la discusión de la Comisión de la Conferencia, en la que indica que en octubre de 2000, dos representantes de Anti Slavery International (ASI) visitaron Sudán para evaluar las repercusiones del trabajo del Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños (CEAWC), una institución creada en 1999 y dependiente del Ministerio de Justicia. Los representantes de ASI entrevistaron a miembros del CEAWC, la Comisión dinka, la comunidad dinka que habita en Sudán septentrional y antiguos esclavos que viven en tres centros de tránsito administrados por el CEAWC. La información proporcionada por el miembro trabajador indicaba asimismo que los representantes de ASI estaban preocupados al descubrir durante su visita que los funcionarios del Gobierno y otros funcionarios no consideraban que las personas secuestradas que eran incluidas en el hogar de otra familia, ya sea por venta, adopción falsa, matrimonio o, como consecuencia del paso del tiempo, fueran víctimas de violaciones de derechos humanos, y todavía menos que fueran víctimas de la esclavitud.

4. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el miembro trabajador, el CEAWC sigue su mandato, no mediante la iniciación de acciones judiciales, sino mediante el procedimiento de identificación de aquellos a los que debe liberarse y garantizando su liberación, un procedimiento que supone la participación de representantes de los dinka y de la comunidad que los retiene. Sin embargo, este proceso ha sido de una lentitud inaceptable.

Relator especial

5. La Comisión toma nota asimismo de la información que un representante gubernamental facilitó oralmente a la Comisión de la Conferencia. La Comisión observa que el representante gubernamental señaló que en la resolución adoptada en abril de 1999 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la Asamblea General de las Naciones Unidas se hacía referencia a los «secuestros» y a los «raptos» y no al trabajo forzoso. Según lo manifestado por el representante gubernamental, su Gobierno no negaba que existieran raptos, sino que afirmaba que eran «especialmente comunes» en ciertas tribus.

Organos de las Naciones Unidas

6. La Comisión toma nota de que en su resolución de abril de 2001 sobre la situación de los derechos humanos en Sudán (E/CN.4/RES/2001/18), la Comisión de Derechos Humanos expresó nuevamente su profunda preocupación por «el secuestro de mujeres y niños para someterlos a trabajos forzosos o a condiciones similares». Asimismo, en una resolución adoptada en diciembre de 2000 por la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en Sudán (A/RES/55/116), la Asamblea General expresó su profunda preocupación por «el alistamiento forzoso, en el marco del conflicto en el Sudán meridional», y «el secuestro de mujeres y niños para someterlos a trabajos forzosos o a condiciones similares».

7. La Comisión toma nota asimismo del informe provisional del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Sudán (documento de las Naciones Unidas A/56/336), de fecha 7 de septiembre de 2001.

8. El informe del Relator Especial incluye las conclusiones de su visita a Sudán, realizada del 9 al 14 de marzo de 2001, así como la actualización de la situación general, basada en información compilada desde entonces. La Comisión toma nota de que en sus conclusiones y recomendaciones, el Relator Especial reconoció que, si bien se han adoptado algunas medidas positivas, en su opinión, sigue siendo necesario efectuar una campaña masiva de defensa. Más concretamente, el Relator Especial alentó al Gobierno de Sudán a adoptar una posición pública contra los secuestros y de apoyo al CEAWC. Indicó que a mediados del 2001, el CEAWC sólo había facilitado el regreso a sus hogares de aproximadamente 550 secuestrados y del número total de personas que esperan su liberación que, en general, se estimaba entre 5.000 y 14.000, aunque las cifras difieren considerablemente de algunos informes que mencionan cifras mucho más elevadas.

9. La Comisión toma nota de que el Relator Especial concluyó que era necesario que el Gobierno ejerciera toda su influencia sobre los Murahaleen. Según el Relator Especial, el Gobierno comparte la responsabilidad debido a que el ejército sudanés integra a los Murahaleen en sus actividades militares y, en parte, financia, equipa y despliega a esos grupos. El Relator Especial consideró que una política sobre los secuestros clara e inequívoca evitaría, en primer lugar, la reiteración de casos de secuestro y permitiría al CEAWC ser más eficaz, en particular a nivel de base, facilitando así la aceleración del proceso de hallar a los secuestrados y de la reunificación familiar.

Comentarios de las organizaciones de trabajadores

10. La Comisión toma nota de las observaciones suministradas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en agosto de 2001, que incluye información que recibiera de Anti-Slavery International (ASI). Una copia de la presentación de la CIOSL fue enviada al Gobierno el 18 de octubre de 2001 con el fin de que pudiera formular los comentarios que estimase adecuados.

11. La información compilada por ASI y suministrada por la CIOSL también fue comunicada en junio de 2001 al Grupo de Trabajo sobre Formas Contemporáneas de la Esclavitud de la Subcomisión de promoción y protección de los derechos humanos, de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La Comisión toma nota de las indicaciones de ASI en el sentido de que, si bien el número de mujeres y niños secuestrados y reducidos a la esclavitud durante las incursiones ha variado desde que la guerra civil se reinició en 1983, es indudable que la práctica de la esclavitud sigue siendo una realidad en Sudán, con miles de personas que esperan su liberación mientras que aún siguen realizándose raptos.

Respuesta del Gobierno

12. La Comisión toma nota de que en su memoria recibida en noviembre de 2001 el Gobierno indica que en junio de 2000 una delegación del CEAWC visitó la ciudad de Pibor en el estado de Jongli para documentar el caso de 12 niños pertenecientes a las tribus dinka, taposa, nuer y anyuak, raptados por los murie, una tribu de Sudán meridional. La delegación regresó a Khartoun en julio de 2000 y pudo documentar ocho casos. El Gobierno indicó que dos de los raptados se habían reunido con sus familias en la ciudad de Bor y dos fueron llevados a Khartoun para recibir tratamiento médico. El Gobierno indicó que en febrero de 2001, el CEAWC reunió cuatro niños con sus familias en la ciudad de Wau, y que con la cooperación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, logró repatriar a 118 Baggara raptados, que habían sido retenidos en la ciudad de Yei por el movimiento rebelde desde 1997. Esas personas llegaron a Khartoun en marzo de 2001.

13. La Comisión toma nota además de la respuesta suministrada por el CEAWC, la cual parece ser realizada en nombre del Gobierno, a ASI, en relación con el informe de la ASI titulado «Is there slavery in Sudan?» («¿Existe esclavitud en Sudán?»). La respuesta del CEAWC, enviada el 30 de agosto de 2001, indicó que los raptos entre las tribus de la región occidental y meridional de Sudán son una práctica tan antigua como las propias tribus, arraigada profundamente en diversas condiciones económicas, sociales y culturales. Su aumento se ha visto fomentado por la distancia geográfica y la débil infraestructura existente en esas regiones, así como también por la falta de toma de conciencia, educación y seguridad entre las tribus. En la respuesta del CEAWC se indicó que las rebeliones que condujeron a la guerra civil desempeñaron un papel muy importante en la reaparición y exacerbación de este fenómeno. Según el CEAWC, ha pasado a ser difícil utilizar mecanismos tradicionales de control para resolver el problema de los raptos intertribales.

14. La respuesta del CEAWC indicó que el rapto se había tipificado como delito en virtud del artículo 162 del Código Penal, y no en virtud del artículo 161 que se refiere a la instigación, y que el secuestro puede ser castigado con diez años de reclusión. El CEAWC indicó también que la lentitud de los procedimientos era consecuencia de más de diez años de efectos acumulados en la práctica de secuestros, y que la gran extensión de la región que tiene como objetivo, y su distancia de los medios de comunicación impiden al Gobierno efectuar una difusión generalizada de una «cultura» de derechos humanos. El CEAWC declaró que sólo documentó 1.200 raptos y que existían dificultades para documentar y tratar otros casos aparte de los raptos. El CEAWC señaló que sus objetivos eran apoyar la coexistencia pacífica mediante la toma de conciencia, el restablecimiento de la confianza, la solución de los conflictos tribales, y el fortalecimiento de las estructuras básicas y de desarrollo. El CEAWC indicó que una vez que se identifica a las personas secuestradas se les libera inmediatamente de sus secuestradores y se les traslada a centros seguros. Según el CEAWC, trata casos especiales y complejos y tiene en cuenta el mejor interés de las personas raptadas. La decisión definitiva incumbe al raptado cuando se trata de menores adultos y mujeres casadas.

15. La Comisión toma nota de la respuesta de ASI a los comentarios del CEAWC, comunicada al Gobierno el 12 de octubre de 2001. En relación con la indicación del CEAWC según la cual sólo ha documentado 1.200 casos de rapto, la ASI señala que dicha cifra se contradice totalmente con las estimaciones de la Comisión dinka, según las cuales, desde 1986 se habrían raptado a unas 14.000 personas. ASI afirma que el número de raptos comunicados por el CEAWC no era muy superior al año anterior y, por consiguiente, subraya su profunda preocupación sobre la aparente imposibilidad del CEAWC para continuar con la liberación de las víctimas de los secuestros a un ritmo significativo, durante el año anterior.

16. La Comisión insta al Gobierno a que adopte una postura más firme en la lucha contra los casos de trabajo forzoso por secuestro de mujeres y niños, una práctica tan extendida en el país. Esto exige una propuesta firme y bien divulgada por parte del Gobierno, así como mecanismos oficiales para la prevención, identificación y penalización de tales prácticas. La Comisión espera que el Gobierno pueda próximamente informar sobre progresos logrados a este respecto.

Artículo 25 del Convenio

17. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la memoria del Gobierno no contenía informaciones que permitiesen garantizar el respeto de las disposiciones del artículo 25 del Convenio, en virtud del cual «el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo Miembro que ratifique el presente Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente».

18. La Comisión había tomado nota de que las disposiciones de los artículos 161, 162 y 163 del Código Penal de 1991 (Criminal Act) relativos al secuestro, el rapto y el trabajo forzoso y de que la sanción prevista para la imposición de trabajo forzoso sólo es de un año de prisión.

19. En su observación anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara los procedimientos para juzgar a las personas que hayan recurrido a la imposición de trabajo forzoso. La Comisión había solicitado asimismo que el Gobierno adoptase las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el Convenio, se apliquen sanciones a las personas condenadas por la imposición de trabajo forzoso y que comunicara copia de las sentencias de los tribunales. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que proporcione esta información en su próxima memoria.

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