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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - México (Ratificación : 1990)

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1. La Comisión toma nota de la memoria detallada suministrada por el Gobierno. Toma nota de que, en su última reunión de noviembre de 2001 (282.ª reunión), el Consejo de Administración declaró admisibles dos reclamaciones, presentadas por el Sindicato de Académicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (SAINAH) y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM) conjuntamente con el Sindicato Independiente de Trabajadores de La Jornada (SITRAJOR), respectivamente, con arreglo al artículo 24 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo que alegan la no observancia del Convenio por parte del Gobierno de México. La Comisión toma nota de que el comité tripartito que será encargado de examinar dichas reclamaciones no será constituido sino hasta la próxima reunión del Consejo en marzo 2002. Por lo tanto, la Comisión procederá al examen preliminar de la memoria del Gobierno en su presente reunión.

2. La Comisión toma nota además de varias comunicaciones recibidas con arreglo al artículo 23 de la Constitución de la OIT relativas a la aplicación del Convenio por parte de México y formuladas por las siguientes organizaciones: el Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores del Colegio de Bachilleres (28 de agosto de 2001), el Sindicato de Telefonistas, conjuntamente con otras organizaciones sindicales (7 de septiembre de 2001) y el Sindicato Mexicano de Electricistas (28 de septiembre de 2001) todas comunicadas al Gobierno a partir de septiembre de 2001. Observando que el Gobierno no ha tenido un tiempo adecuado para permitirle presentar sus comentarios sobre dichas comunicaciones, la Comisión diferirá el examen de dichas comunicaciones hasta su próxima sesión.

3. La Comisión también toma nota de los comentarios de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, así como los comentarios de la Confederación de Trabajadores de México, transmitidas conjuntamente con la memoria del Gobierno. La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos indica que el sector empleador ha desplegado esfuerzos para generar empleos en la zona de Chiapas. La Confederación de Trabajadores de México indica la necesidad de desarrollar una ley reglamentaria que precise y desarrolle los mandatos constitucionales en vigor.

4. La Comisión toma nota de las diversas iniciativas legislativas promulgadas durante el período comprendido por la memoria, particularmente las reformas constitucionales en materia indígena publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001. Un análisis inicial del contenido de las reformas indica que las mismas recogen una gran parte de los temas abordados por el Convenio. Sin embargo, la Comisión es consciente de que dichas reformas han generado mucha controversia y que distintos sectores de la sociedad mexicana, incluyendo organizaciones indígenas y organizaciones de trabajadores, han expresado su preocupación de que dichas reformas tengan un impacto negativo sobre la situación social, económica y jurídica de los pueblos indígenas en México.

5. La Comisión examinará las reformas constitucionales de manera más detallada en una solicitud enviada directamente al Gobierno, que plantea principalmente las cuestiones siguientes:

Definición y autoidentificación: La manera en que el Gobierno asegurará que las entidades federativas respeten las disposiciones del Convenio y las apliquen de manera consistente y coordenada después de otorgar a los estados el poder de establecer la definición y los poderes de autonomía y de libre determinación de los pueblos indígenas en su territorio.

Tierras: La protección de los derechos sobre los recursos naturales y de los derechos a las tierras, particularmente en el caso en que terceros hayan adquirido derechos sobre los mismos.

Administración: La manera en que se asegurará el desarrollo de una «acción coordenada y sistemática» tendente a la protección de la integridad de los pueblos indígenas del país (artículo 2), a la luz de la devolución a las entidades federativas del poder de legislar sobre ciertos temas.

Proceso de adopción de las reformas constitucionales: Información adicional sobre la participación de representantes de los pueblos indígenas en el proceso de adopción de las reformas y en la elaboración de leyes y reglamentos para la aplicación práctica de las reformas constitucionales.

6. La Comisión señala además que la solicitud directa da seguimiento a la reclamación presentada por la delegación sindical D-III-57, sección IX del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (informe final adoptado por el Consejo de Administración en el documento GB.272/7/2, de junio de 1998) y la reclamación presentada por el Sindicato Radical de Trabajadores de Metal y Similares (informe final adoptado por el Consejo de Administración en el documento GB.276/16/3, de noviembre de 1999). La solicitud igualmente da seguimiento a las comunicaciones presentadas por el Frente Auténtico del Trabajo (FAT) en virtud del artículo 23 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y la respuesta del Gobierno a las mismas.

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