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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Chipre (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la adopción de la ley relativa a las agencias privadas de empleo núm. 8, I), de 1997, de la ley núm. 134, I), que enmienda la ley sobre el procedimiento civil, de 1999, y de la ley núm. 100, I), de 2000, relativa a la obligación del empleador de informar al empleado acerca de las condiciones aplicables al contrato o a la relación de empleo que contiene disposiciones que dan efecto al Convenio sobre ciertos puntos.

No obstante, la Comisión lamenta que, a pesar de sus reiterados comentarios en los últimos 40 años, aún esté pendiente de promulgación la legislación específica de aplicación de los artículos 3 (pago de los salarios en moneda de curso legal), 4 (restricciones en el pago parcial del salario con prestaciones en especie), 6 (libertad de disponer de su salario), 8 (restricciones en los descuentos de los salarios), 10 (restricciones del embargo o cesión de los salarios), 13(tiempo y lugar del pago) y 15, d) (mantenimiento de registros de la nómina) del Convenio. También toma nota con preocupación de que el Gobierno sigue confiando sobre todo a la práctica la aplicación del Convenio. Al tomar nota de la declaración del Gobierno, según la cual se reanudarán en un futuro próximo los esfuerzos orientados a la adopción de medidas adicionales, legislativas o de otro tipo, que sean necesarias para aplicar el Convenio, la Comisión se ve obligada a recordar que la principal obligación que tiene un gobierno, derivada de la ratificación de un convenio internacional del trabajo, es la adopción de las medidas que puedan ser necesarias para incorporar las exigencias del convenio ratificado en el ordenamiento jurídico nacional. El hecho es que, tal y como se indicara en la memoria del Gobierno, la aplicación de la legislación relativa a la protección del salario no ha dado lugar hasta ahora a queja alguna, ni ha eximido al Gobierno de su obligación de dar expresión legislativa a las normas establecidas en el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno adopte, sin más dilaciones, cualesquiera medidas que puedan ser necesarias para garantizar la plena conformidad legislativa con el Convenio.

[Se invita al Gobierno que comunique una memoria detallada en 2002.]

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