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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bosnia y Herzegovina (Ratificación : 1993)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar sus respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le envió en relación con la aplicación de este Convenio fundamental.

La Comisión ruega al Gobierno que envíe el texto del Código de Trabajo vigente, así como los textos que regulan la libertad sindical, el derecho de sindicación, la solución de conflictos y el derecho de huelga.

Además, toma nota de que de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2053 [véase 324.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 280.ª sesión, marzo de 2001] la Comisión observa que los plazos establecidos por la ley sobre asociaciones civiles para el registro de asociaciones y por lo tanto de sindicatos, son muy breves y equivalen en la práctica a una autorización previa. La Comisión invita al Gobierno a modificar las disposiciones legislativas relativas al registro de sindicatos con el fin de ponerlas en plena conformidad con el Convenio.

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