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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - India (Ratificación : 1958)

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La Comisión toma nota de los comentarios del Frente Nacional de Sindicatos de la India (NFITU), según el cual no se respetan en los sectores informal y no estructurado el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, en particular en las industrias de canteras de piedras, de labras machacado de piedras y de la agricultura. El NFITU sostiene que ello obedece a la falta de funcionamiento del sistema de vigilancia y añade que necesita mejorarse el mecanismo establecido para vigilar la aplicación del Convenio. El NFITU señala asimismo que la negociación colectiva a veces contribuye a erradicar las violaciones del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione informaciones en su próxima memoria sobre estos puntos, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación del Convenio.

La Comisión también envía al Gobierno directamente una solicitud relativa a otros puntos.

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