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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Honduras (Ratificación : 1983)

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Refiriéndose también a su observación, la Comisión toma nota de las respuestas parciales del Gobierno a sus comentarios anteriores y solicita tenga a bien suministrar informaciones complementarias relativas a los puntos siguientes.

Modernización y fortalecimiento del sistema de la inspección del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara información detallada sobre la incidencia de la ejecución del programa subregional MATAC-OIT, relativo a la modernización y fortalecimiento de la administración del trabajo en los países de América Central; sobre la estructura y funcionamiento del sistema de inspección del trabajo y, en particular, sobre el procedimiento de adopción del proyecto del nuevo Código de Trabajo.

Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas en respuesta a su observación general de 1999 según las cuales, de una parte, la Secretaría de Estado del Trabajo y Seguridad Social organizó siete seminarios sobre la eliminación del trabajo infantil y, de otra, instituciones privadas tales como organizaciones no gubernamentales, entre las cuales el Instituto Hondureño de la Niñez y de la Familia (INHFA), el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y los servicios de inspección colaboran con la finalidad de encontrar soluciones adecuadas al problema. Se invita al Gobierno a proporcionar informaciones detalladas sobre la función precisa asignada a los inspectores del trabajo en materia de diagnóstico y control de la aplicación de la legislación pertinente, así como estadísticas sobre los resultados de sus actividades en esa materia.

Artículo 3, párrafo 2. En relación a las informaciones comunicadas por el Gobierno en una memoria anterior en la que indicaba que los inspectores del trabajo sólo ejercen funciones de conciliación en el caso de conflictos colectivos en la medida en que esta actividad no obstaculiza las visitas de inspección, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara explicaciones precisas sobre la cuestión, indicando, en particular, si dado el caso contrario, la función de conciliación se confiere a otros órganos o servicios del sistema de la administración del trabajo.

Artículo 6. Se invita al Gobierno a comunicar una copia de la ley del servicio civil y su reglamento que, según lo indicado por el Gobierno, contienen disposiciones que garantizan la estabilidad de los servidores públicos.

Artículos 8 y 16. Se invita al Gobierno a indicar la repartición por sexo de los efectivos de la inspección del trabajo y a indicar si, según está previsto en el artículo 8, se asignan funciones especiales a los inspectores y a las inspectoras, respectivamente, y a comunicar toda información sobre las medidas adoptadas o previstas para fortalecer el personal de inspección en general, a fin de garantizar que los establecimientos sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero previstos en el artículo 16.

Artículo 11Medios materiales y condiciones de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la mejora significativa de la infraestructura y de los medios logísticos de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, incluidos los de los servicios de inspección. En relación con las informaciones contenidas en una memoria anterior del Gobierno sobre la situación claramente desfavorecida de los inspectores que se desempeñan en Tegucigalpa y en San Pedro Sula, en relación con el volumen de trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno que suministrara informaciones detalladas sobre los locales de los servicios de inspección, su equipamiento en materiales de oficina, sobre los medios y facilidades de transporte puestos a disposición de los inspectores del trabajo a nivel central y local, así como que comunicara copia del texto legislativo que permite la asignación de viáticos a los inspectores mencionados en la memoria.

Artículo 14. La Comisión toma nota de que si bien el artículo 435 del Código de Trabajo obliga a los empleadores a notificar a la inspección general del trabajo los accidentes del trabajo, las informaciones relativas a los casos de enfermedad profesional sólo se comunican a los inspectores a su pedido durante las visitas de inspección o en ocasión de una denuncia. La Comisión, al subrayar que la notificación a los inspectores del trabajo de los accidentes del trabajo, así como de los casos de enfermedad profesional, reviste un gran interés para la política de prevención de los riesgos profesionales, agradecería al Gobierno que adoptara las medidas adecuadas para determinar los casos y la forma de notificar a la inspección del trabajo los casos de enfermedad profesional, no ya de manera ocasional, sino sistemática.

Artículos 20 y 21. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas, en particular en el marco del programa MATAC-OIT, para garantizar que, en los plazos previstos por el artículo 20, la autoridad central de inspección publique un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección que estén bajo su control, con informaciones sobre las cuestiones indicadas en el artículo 21, a) a g). La Comisión recuerda a este respecto que la autoridad central puede basarse en las orientaciones proporcionadas en el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en lo que respecta a la naturaleza de las informaciones requeridas.

Comunicación de las memorias del Gobierno a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Al comprobar que el Gobierno no indica, según lo estipulado en el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de la OIT, si se ha comunicado una copia de la memoria a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, la Comisión le solicita tenga a bien comunicar esta información en el futuro, tal como se requiere en la Parte IV del formulario de memoria relativa al Convenio y de indicar, llegado el caso, toda observación formulada por cualquiera de esas organizaciones.

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