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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Guatemala (Ratificación : 1989)

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1. En su última memoria detallada, recibida en septiembre de 2001, el Gobierno ha comunicado informaciones sobre el funcionamiento de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo y sobre las consultas escritas que se realizan con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las materias cubiertas por el Convenio. El Gobierno indica también que el Reglamento que regula el funcionamiento de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo garantiza la igualdad de las partes puesto que la agenda, la materia de discusión, las conclusiones y las recomendaciones a que se pueda llegar son decididas por consenso absoluto. La Comisión observa que el requerimiento del consenso absoluto puede llevar a reducir la eficacia de las consultas requeridas por el Convenio. En este sentido, la Comisión recuerda que el Convenio no exige que un acuerdo sea necesariamente la finalidad de la consulta, el objetivo principal de las consultas es el de asistir a la autoridad competente en la toma de decisiones (véanse los párrafos 29 y 30 del Estudio general de 2000). La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales sacarán provecho de un diálogo social constructivo en las consultas requeridas por el Convenio y que podrán progresar en su aplicación.

2. La Comisión ha tomado nota de que el Consejo de Administración decidió en su 282.ª reunión (noviembre de 2001) declarar admisible una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alega el incumplimiento por el Gobierno de Guatemala del Convenio núm. 144.

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