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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1987)

Otros comentarios sobre C144

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en septiembre de 1999. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado la voluntad del Gobierno para hacer que el comité tripartito sobre las cuestiones relativas a la OIT sea plenamente operativo. No obstante, la Comisión toma nota que dicho comité no se reunió durante el período cubierto por la memoria presentada y que las consultas sobre las cuestiones relativas a la OIT se llevaron a cabo en el marco de la comisión consultiva laboral. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará en breve las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del Convenio, tal como lo ha manifestado, y que en su próxima memoria estará en condiciones de comunicar informaciones más completas y detalladas sobre las consultas celebradas sobre las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

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