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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Ecuador (Ratificación : 1959)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 1 del Convenio.  La Comisión recuerda que en su observación anterior se había referido a la necesidad de incluir en la legislación disposiciones que garanticen la protección contra actos de discriminación antisindical en el momento de la contratación. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que no existen actos de discriminación sindical en el momento de la contratación y que señala que los derechos y garantías determinados en los instrumentos internacionales son directamente aplicables (artículo 18 de la Constitución Nacional). A este respecto, la Comisión insiste en la necesidad de que se incluyan las disposiciones mencionadas y pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto.

Artículo 4. La Comisión recuerda que se había referido a la necesidad de modificar el artículo 229, párrafo segundo del Código de Trabajo, relativo a la presentación del proyecto de contrato colectivo, de manera que las organizaciones sindicales minoritarias que no reúnan más del 50 por ciento de los trabajadores sujetos al Código de Trabajo puedan, por sí solas o en forma conjunta, negociar en nombre de sus propios miembros. La Comisión lamenta que el Gobierno no se haya referido a esta cuestión en su memoria. La Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para realizar las modificaciones necesarias a la brevedad posible.

Por otra parte, desde hace varios años la Comisión se refiere a la necesidad de que el personal docente y directivo de instituciones educativas y el que ejerza funciones técnicas y profesionales de la educación (que está sujeto a las leyes orgánicas de educación y de escalafón y sueldos del magisterio) mencionado en el inciso h), del artículo 3, de la ley de servicio civil y carrera administrativa goce de los derechos de sindicación y de negociación colectiva, no sólo a nivel nacional, sino también a nivel local o de establecimiento. Además, en su observación anterior la Comisión había tomado nota de que el Gobierno señalaba que el derecho de asociación que ampara al personal docente por medio de la Unión Nacional de Educadores (UNE) se da en todo el país, existiendo una dependencia de la UNE a nivel local en cada provincia y que sin perjuicio de esto los docentes pueden constituir asociaciones en cada institución educativa, tal como se da en la práctica. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre las disposiciones legales que rigen las relaciones laborales de estos trabajadores y en virtud de las cuales los mismos gozan de las garantías previstas en el Convenio.

Artículo 6. La Comisión recuerda que se había referido a la necesidad de modificar el artículo 3, inciso g), de la ley de servicio civil y carrera administrativa con objeto de que los obreros de las dependencias fiscales o de otras instituciones de derecho público y de instituciones de derecho privado con finalidad social o pública disfruten de las garantías consagradas en el Convenio. La Comisión lamenta observar que la memoria del Gobierno no se refiere a esta cuestión. La Comisión recuerda que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio, sólo puede excluirse del campo de aplicación del mismo a los funcionarios públicos en la administración del Estado, lo que no cubre a los trabajadores mencionados en el artículo 3, inciso g), de la ley de servicio civil y carrera administrativa. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tome medidas para modificar la mencionada ley y que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada en este sentido.

Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está estudiando con decisión el proceso de modificación de todas las reformas sugeridas que sean necesarias y deseables a luz del Convenio. A este respecto, la Comisión sugiere al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la Oficina a efectos de que las modificaciones que se propone implementar estén en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones detalladas sobre todo progreso realizado en relación con las cuestiones planteadas.

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