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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134) - Costa Rica (Ratificación : 1979)

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Con relación a los comentarios que ha venido formulando durante años, la Comisión toma nota de la información según la cual no se ha adoptado la reglamentación sobre salud y seguridad en el trabajo de la gente de mar, a la que hizo referencia el Gobierno en su memoria de 1998. Sin embargo, el Gobierno señala que las disposiciones de la legislación nacional relativas a la salud y seguridad en el trabajo abarcan a todos los trabajadores en la pesca fluvial y marítima, y en el transporte marítimo, costero y fluvial. La Comisión recuerda una vez más que ha venido expresando la esperanza de que el Gobierno promulgaría una reglamentación sobre salud y seguridad en el trabajo prevista por el artículo 283 del Código de Trabajo, para la gente de mar empleada con cualquier cargo a bordo de un buque, que no sea de guerra, y dedicado habitualmente a la navegación marítima, tal como está estipulado en el artículo 1, párrafo 1, del Convenio. En consecuencia, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará en breve las disposiciones necesarias relativas a la prevención de accidentes de trabajo para la gente de mar (artículos 4 y 5 del Convenio), el nombramiento de las personas adecuadas o el establecimiento de comités apropiados (artículo 7) y de programas de prevención de accidentes de trabajo (artículo 8).

Artículo 2 y parte V del formulario de memoria. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno. La Comisión desearía señalar que, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, es necesario compilar estadísticas del número de accidentes de trabajo, así como sus causas y efectos, indicando claramente la parte del buque (por ejemplo, el puente, las máquinas o locales de servicios generales) y el lugar (por ejemplo, en el mar o en el puerto) donde ocurrió el accidente. La Comisión espera que el Gobierno facilitará dichas estadísticas, inclusive información sobre el número de trabajadores que abarca la legislación, el número y la naturaleza de las contravenciones comunicadas y las medidas adoptadas en consecuencia.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2003.]

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