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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Costa Rica (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C122

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, en las que se evocan las cuestiones planteadas en la observación de 1998.

1. El Gobierno indica que, en 1998, se había logrado un crecimiento económico del 6,2 por ciento (el segundo más alto de toda América) habiéndose creado 73.000 nuevos empleos y logrado disminuir la pobreza a un 19,7 por ciento según la Encuesta Nacional de Hogares. A partir del segundo trimestre de 1999, la actividad económica experimentó cierto debilitamiento: en 2000, el aumento del PIB fue de sólo 1,7 por ciento. La tasa de desempleo abierto se redujo (en 2000, 5,2 por ciento; en 1999, 6 por ciento) - la mejor de los últimos cinco años - pese a que el empleo industrial disminuyó, mayormente en la maquila y las actividades de la zona franca. En 2000, la pobreza se elevó a 21,1 por ciento de los hogares, según la encuesta de ingresos y gastos citada por la CEPAL.

2. En relación con el seguimiento de las recomendaciones del Consejo de Administración al adoptar el informe del comité encargado de examinar una reclamación presentada, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) (documento GB.266/8/1, junio de 1996), el Gobierno indica que las políticas restrictivas implementadas durante el período 1985-1997 llevaron a que el porcentaje de ocupados en el sector público haya pasado de un 19,1 por ciento (en 1985) a 14,2 por ciento (en 1997) de la población económicamente activa (14,1 por ciento, en 2000, según datos del Equipo técnico multidisciplinario de la OIT para América Central). Entre otras medidas, un Programa de Formación y Reconversión para Movilizados estaba destinado a capacitar a los trabajadores desplazados del sector público al sector privado. Por su parte, la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, en las observaciones transmitidas al Gobierno en septiembre de 2000, evoca nuevos visos de eliminación de empleo en el sector público que se traducirían en despidos. Al respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que continúe abordando en sus memorias el impacto en el empleo de las reformas estructurales del sector público que se hayan impulsado y que informe sobre las medidas y programas destinados al mercado laboral que se hayan ejecutado para armonizar la oferta y la demanda de mano de obra de manera de asegurar que las categorías de trabajadores afectadas por las transformaciones estructurales permanezcan en el mercado de trabajo (artículo 1 del Convenio).

3. En la memoria recibida en marzo de 1999, el Gobierno ha mencionado el Plan Nacional de Combate a la Pobreza (PNCP), destinado principalmente a la población pobre infantil y juvenil, a la mujer pobre y a los adultos mayores o discapacitados. Además, mediante la adopción de la ley núm. 7983, de protección al trabajador, promulgada el 16 de febrero de 2000, se busca - entre otras medidas - universalizar las pensiones para todos los adultos mayores en situación de pobreza y que no estén cubiertos por otros regímenes de pensiones. La pensión básica de quienes se encuentren en situación de extrema pobreza no deberá ser inferior a un 50 por ciento de la pensión mínima otorgada por vejez dentro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, agregue una evaluación sobre el impacto en materia de empleo del PNCP y los progresos realizados para establecer redes de seguridad social, así como sobre toda otra medida activa de política del empleo destinada a combatir la pobreza.

4. La Comisión ha tomado conocimiento de que, mediante el decreto núm. 27603-MTSS-MEIC, de fecha 4 de septiembre de 1998, se ha creado un sistema integral para el apoyo de la micro y pequeña empresa (SIAMYPE), considerando que la micro y pequeña empresa constituían un sector con gran potencial de desarrollo, capaz de aumentar la generación de empleo mediante la promoción empresarial. Se advierte que el Instituto de las Mujeres tiene como función, en el Consejo Superior de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (CONSUMYPE), velar por la incorporación del enfoque de género dentro de las políticas del SIAMYPE y la promoción de la mujer dentro del sector. La Comisión confía en que el Gobierno incluirá en su próxima memoria informaciones sobre la creación de empleo alcanzada por los programas impulsados por el SIAMYPE, refiriéndose - si lo considera útil - a las disposiciones de la Recomendación núm. 189 sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, adoptada por la Conferencia en 1998.

5. Artículo 3. La Comisión toma nota de que como resultado del proceso de concertación de los temas de libertad sindical y política salarial, mediante directriz núm. 013-P de fecha 7 de noviembre de 1998, el Presidente de la República ha solicitado al Ministro de Trabajo y Seguridad Social que, entre otras medidas, emprenda una política de impulso a la creación de nuevas y mejores fuentes de empleo. Por su parte, la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum manifiesta que no se ha consultado a sus organizaciones en materia de políticas de empleo. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y recuerda nuevamente la importancia que tiene lograr la plena cooperación de los representantes de las personas interesadas en la labor de formular la política del empleo, así como de obtener el apoyo necesario para su ejecución. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud para que en sus próximas memorias incluya indicaciones sobre las consultas efectivas celebradas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores (y con representantes de otros sectores de la población económicamente activa tales como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado) en relación con la política del empleo.

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