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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Marruecos (Ratificación : 1979)

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la memoria del Gobierno.

1. La Comisión toma nota de que los comentarios que ha formulado respecto del nuevo Código de Trabajo se han tomado parcialmente en consideración en la elaboración del texto definitivo del proyecto de código que fue presentado al Parlamento. El Gobierno indica que el proyecto de código prohíbe la discriminación salarial entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión espera que el proyecto sea modificado de manera que se dé pleno efecto al Convenio y se incluya un concepto más amplio de remuneración como así lo establece el artículo 1 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien trasmitir el texto del Código de Trabajo una vez que sea aprobado por el Parlamento.

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha dado una respuesta específica a los comentarios formulados en sus dos observaciones anteriores, en las que señalaba la atención al hecho de que, incluso si no hay discriminación entre hombres y mujeres en la legislación, en la práctica, las mujeres están concentradas en determinados empleos de la administración pública y su presencia en los puestos de dirección y de responsabilidad aún es muy escasa. La Comisión toma nota de que la memoria no contiene información sobre la situación actual de la mujer ni de las medidas adoptadas a ese respecto. Espera que el Gobierno estará en condiciones de comunicar, en próximas memorias, informaciones sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación de la mujer en el mercado de trabajo, con inclusión del acceso a empleos mejor remunerados, tanto en el sector público como en el sector privado. La Comisión toma nota de que el acuerdo tripartito firmado el 23 de abril de 2000, que abarca varios aspectos socioeconómicos, incluidos los salarios, prevé la elaboración de programas destinados a eliminar el analfabetismo profesional entre los trabajadores masculinos y femeninos. Al tomar nota de que en el acuerdo no se hace referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, espera que la cuestión de la igualdad entre trabajadores y trabajadoras, especialmente en lo que respecta a la promoción de la igualdad de remuneración, será tomada en consideración en las labores de la comisión paritaria encargada de examinar los criterios de promoción interna. La Comisión toma nota de que el Gobierno se ha comprometido nuevamente a enviar estadísticas relativas a los salarios y a la duración del trabajo de los hombres y de las mujeres, una vez que los resultados de esa encuesta sean publicados por las autoridades competentes.

3. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a los comentarios que figuran en la observación anterior sobre las medidas previstas en relación con la evaluación de los puestos y sobre la utilidad de disponer de una técnica para medir y comparar objetivamente, de manera analítica, el valor relativo de las tareas cumplidas. La Comisión solicita nuevamente informaciones sobre toda medida adoptada en relación con la utilización de metodologías de evaluación de puestos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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