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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Aruba

Otros comentarios sobre C138

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2021

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior:

La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones de la Unión de Docentes de Aruba (SIMAR). La Comisión tomó nota de que la SIMAR señala que se había verificado en los supermercados la presencia de niños trabajando durante el horario escolar e insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias con objeto de evitar esta situación no deseable. La SIMAR también señaló la tendencia de los menores en la enseñanza secundaria a trabajar después de salir de la escuela. Además, la SIMAR propuso que el Gobierno introduzca una ordenanza sobre salarios mínimos que incluya también a los menores de 18 años, para evitar la explotación de los menores por los empleadores. Ante la falta de comentarios del Gobierno sobre esas observaciones, la Comisión solicitó que hiciera llegar sus observaciones sobre las cuestiones planteadas por la SIMAR.

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