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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Brasil (Ratificación : 1994)

Otros comentarios sobre C144

Observación
  1. 2005
  2. 2003

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1. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno. En relación con la solicitud directa de 1999, el Gobierno precisa que hasta el presente no se había reunido el Consejo Nacional del Trabajo. Las consultas tripartitas se vienen realizando en comisiones constituidas por el Ministerio de Trabajo y Empleo - en particular en relación con la seguridad y salud en el trabajo, el seguro de desempleo, los trabajadores migrantes y otros temas. Se han establecido comisiones tripartitas para examinar la eventual ratificación de convenios lo que facilitó el registro reciente de las ratificaciones de los Convenios núms. 138, 174 y 182. La memoria del Gobierno se refiere también a las consultas tripartitas que han tenido lugar en el marco del MERCOSUR. La Comisión aprecia las indicaciones proporcionadas y agradecería al Gobierno tener a bien continuar incluyendo en sus memorias las informaciones requeridas sobre las consultas efectuadas en relación con cada una de las materias cubiertas por el artículo 5 del Convenio. Sírvase también agregar informaciones sobre el desarrollo de las consultas tripartitas que se realizan en el marco del MERCOSUR.

2. Sírvase precisar si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, ya se han tomado o se prevén tomar disposiciones para financiar la formación necesaria a las personas que participan en los procedimientos de consulta.

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