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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113) - Brasil (Ratificación : 1965)

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Artículos 3 y 4 del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo y Empleo no está dotado de una legislación específica aplicable a los barcos de pesca. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16), los exámenes médicos de todos los trabajadores están regidos por la norma reglamentaria núm. 7, sobre el programa de control médico de la salud en el trabajo, en virtud de la cual las personas menores de 18 años y mayores de 45 años que se encuentren en una relación de empleo regida por las leyes de trabajo consolidadas, tienen la obligación de someterse a un examen médico una vez por año. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar si esta norma reglamentaria se aplica al trabajo en el ámbito de la pesca marítima. En caso afirmativo, la Comisión recuerda que en virtud de los términos del Convenio, el certificado de aptitud física para el trabajo de pesca marítima debe ser válido durante un período que no exceda de un año, en el caso de personas menores de 21 años, y no de 18 como lo prevé la norma antes mencionada. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas adecuadas para armonizar la reglamentación y la práctica nacionales con esas disposiciones del Convenio.

Artículo 5. Sírvase indicar las disposiciones que se hayan adoptado a fin de que los interesados puedan pedir otro reconocimiento médico por uno o más árbitros médicos, cuando se les haya negado un certificado.

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