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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - República Centroafricana (Ratificación : 1960)

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La Comisión había tomado nota con anterioridad de las observaciones formuladas por la Organización Democrática Sindical de Trabajadores Africanos (DOAWTU), en relación con el atraso en el pago de los salarios a los trabajadores de los sectores público y paraestatal que se viene registrando desde hace seis años. En su respuesta, el Gobierno afirma que la incapacidad para garantizar el pago regular de los salarios no responde a un acto deliberado sino que es una de las numerosas consecuencias de las tres rebeliones registradas en 1996 y 1997, que paralizaron la economía nacional. Añade que el problema del atraso en el pago de los salarios se abordará como una cuestión prioritaria. No obstante, la comunicación del Gobierno no da respuesta a la solicitud de la Comisión de que se proporcione información detallada sobre la aplicación práctica del artículo 12, 1), del Convenio, particularmente respecto de la situación de los sectores público y paraestatal. En su respuesta, el Gobierno se remite al artículo 105 del Código de Trabajo. Sin embargo, al señalar que en ausencia de información documentada es difícil para la Comisión evaluar la aplicación efectiva del artículo 105 sobre la aplicación del artículo 12, la Comisión solicita al Gobierno que le facilite información completa y actualizada sobre: i) la dimensión real de la deuda pendiente con los trabajadores (número de trabajadores afectados, extensión del atraso en el pago y cuantía total de las sumas adeudadas, así como el número y naturaleza de los establecimientos afectados); ii) las medidas concretas que se hayan adoptado para mejorar la situación actual, incluidas las destinadas a garantizar la supervisión efectiva, la aplicación estricta de sanciones, y una compensación adecuada por las pérdidas sufridas por los trabajadores con motivo del retraso en los pagos; y iii) los resultados obtenidos.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

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