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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - República Árabe Siria (Ratificación : 1957)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2004
  2. 2003
  3. 1991
  4. 1989

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión había señalado, en sus memorias anteriores, que, en virtud del artículo 98 del Código de Trabajo de Siria, de 1959, las autoridades podían denegar la homologación de un convenio colectivo o anular cualquier cláusula que fuese susceptible de perjudicar los intereses económicos del país, y que venía solicitando desde hacía algunos años la modificación de este artículo.

La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 24, de 10 de diciembre de 2000, cuyo artículo 1 deroga la disposición en consideración.

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