National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión ha tomado nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en sus memorias, recibidas en noviembre de 1999 y septiembre y noviembre de 2000, en sus declaraciones a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 1999 y 2001 y en una comunicación de fecha 27 de junio de 2001, así como también de la discusión sobre la observancia del Convenio en Australia, que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1999.
Artículo 25 del Convenio. De las memorias del Gobierno, la Comisión toma nota con interés de que la ley de 1999 (ley sobre la esclavitud) de enmienda al Código Penal Federal (esclavitud y servidumbre sexual), que entró en vigor el 21 de septiembre de 1999 aborda el creciente y lucrativo comercio internacional de personas a los fines de su explotación sexual y contiene nuevas disposiciones relativas a la esclavitud, la servidumbre sexual y la contratación engañosa; los delitos son castigados con largas penas de prisión para los individuos, y con multas de hasta 9,9 millones de dólares australianos en el caso de las empresas. El Gobierno añade que ha tratado de obtener la cooperación de los países pertinentes en lo que respecta a hacer cumplir la nueva legislación en materia de actividades transfronterizas.
La Comisión espera con interés las informaciones del Gobierno sobre la aplicación y la práctica de la nueva ley federal y la adopción de la legislación estatal y territorial complementaria que se ha propuesto, así como también sobre los demás aspectos de la legislación y la práctica relativos a la trata de personas planteados en la observación general de la Comisión en virtud del Convenio, publicada en 2001.
Artículo 1, 1) y artículo 2, 1) y 2) c). En su observación anterior, en la que se abordaba la privatización de las prisiones y el trabajo penitenciario en Australia, la Comisión recordaba que cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial sólo es compatible con el Convenio si se cumplen dos requisitos, a saber, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado. La Comisión había pedido al Gobierno que facilitara informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas con el fin de garantizar que los presos que trabajan para empleadores privados se ofrecen voluntariamente para desempeñar esta actividad sin presiones o amenaza de cualquier sanción y, habida cuenta de su condición de mano de obra en cautividad, con sujeción a garantías en relación con la remuneración y otras condiciones de empleo semejantes a una libre relación de trabajo.
La Comisión toma nota de que en su comunicación de fecha 27 de junio de 2001, el Gobierno retiró su afirmación, formulada durante la discusión general en la Comisión de la Conferencia en 2001 y reflejada en el párrafo 99 de ese Informe general de la Comisión, en el sentido de que la Conferencia Internacional del Trabajo de 1930 no había rechazado, sino más bien apoyado la propuesta de que los contratistas privados pagados por el Gobierno para prestar servicios públicos debían ser tratados de la misma manera que el gobierno y se los debía exceptuar de las alegaciones de trabajo forzoso. No obstante, a juicio del Gobierno, esto no afecta la validez del resto de su declaración a la Comisión de la Conferencia y a su conclusión de que la administración privada de las prisiones no había sido prevista por la Conferencia de 1930. A este respecto, la Comisión se remite a las explicaciones suministradas en su observación general sobre el Convenio, formulada en el corriente año.
De las memorias del Gobierno parecen haberse registrado escasos cambios en la legislación y la práctica nacionales durante los últimos años, en lo que respecta al trabajo de los reclusos para empresas privadas. Según se indica en la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2000, el administrador de un establecimiento penitenciario privado (en Victoria) «no es más que un agente del Comisionado (servicios correccionales) a los efectos de organizar el trabajo destinado a ayudar a la rehabilitación del recluso». Por su parte, el «Código de práctica para el desarrollo del sector empresarial en materia correccional» adoptado por una resolución de los ministros de los servicios correccionales de los Estados y Territorios en julio de 1997, está centrado en el acceso al mercado y en las repercusiones sobre la industria, pero omite toda referencia a los derechos, salarios o condiciones de trabajo de los reclusos.
En junio de 2000 no existían prisiones administradas por empresas privadas en las jurisdicciones Federal, de Tasmania, del Territorio Septentrional y en el Territorio de la capital de Australia, mientras que había prisiones privadas en Victoria, Nueva Gales del Sur, Queensland y Australia Meridional.
En Australia Occidental, el primer establecimiento penitenciario del Estado bajo administración privada debía completarse en septiembre de 2000 y administrarse en subcontratación por la Corporación Correccional de Australia (CCA), un prestador privado de servicios penitenciarios, aunque sería controlada por el Ministerio de Justicia. Según el Gobierno, la creación de un establecimiento penitenciario privado no introduciría ningún caso de trabajo forzoso, tal como se define en el Convenio.
En lo que respecta al Estado de Victoria, el Gobierno informó en noviembre de 2000, que se requiere el trabajo de los reclusos condenados por sentencia judicial y menores de 65 años, independientemente de que se encontrasen en un establecimiento penitenciario público o privado. Si un recluso se niega a cumplir con orden de trabajar, el administrador de la prisión está autorizado a imponer una sanción, por ejemplo, una multa, y el recluso puede pasar a un régimen de vigilancia más riguroso en otra unidad del penal.
El primer contrato que prevé un establecimiento penitenciario de propiedad privada y administración en Victoria fue adjudicado a la CCA por el Centro Correccional Metropolitano de Mujeres (MWCC) situado en Deer Park, en las cercanías de Melbourne, y comenzó a funcionar oficialmente en agosto de 1996. En octubre de 2000, el Gobierno del Estado de Victoria asumió el control del MWCC, a consecuencia de que varias irregularidades relacionadas con el funcionamiento y las instalaciones no fueron resueltas por la CCA, y el 2 de noviembre de 2000, el Gobierno anunció un acuerdo alcanzado con esa empresa a fin de transferir la propiedad y la administración del MWCC al sector público.
Los dos establecimientos penitenciarios privados restantes en Victoria eran el Centro Correccional de Fulham, en Victoria Oriental, operado por Australasian Correctional Management Pty. Ltd. (ACM) y la prisión de Port Phillip, situada en las cercanías de Melbourne, una cárcel de máxima seguridad, administrada por el Grupo 4 de servicios correccionales, ambas inauguradas en 1997. En 1998, se indicó que la tasa salarial en los establecimientos penitenciarios privados era de 6,5 ó 7,5 dólares australianos por día, mientras que la tasa salarial diaria de los trabajadores libremente empleados asciende a casi 75 dólares australianos. En 2000, el Gobierno informó que las tasas diarias de salarios aplicadas desde abril de 1998, varían de 5,5 a 8,25 dólares australianos (según el grado de responsabilidad, complejidad y exigencias de la labor, la capacidad exigida o las horas de servicios) para los reclusos empleados tanto en establecimientos públicos como en los administrados por el sector privado. Los reclusos no tienen derecho a la mayoría de las prestaciones de seguridad social, salvo la asignación por hijos, y los niños tienen derecho a las prestaciones de atención médica.
Además, por lo que respecta a los reclusos obligados a trabajar en talleres administrados por el sector privado, ya sea en el recinto de las cárceles estatales o fuera de ellas, en Victoria, el Gobierno indicó que el Secretario del Departamento de Justicia puede, en nombre y representación de la Corona, celebrar un acuerdo con toda persona en conexión con sus funciones relativas a la administración del sector penitenciario y a los lugares de trabajo del sector penitenciario; no se ha suministrado información sobre la práctica.
En Nueva Gales del Sur, el único establecimiento administrado privadamente es el Junee Correctional Centre, administrado por ACM. «Se tiene la esperanza de que como parte de su rehabilitación, todos los reclusos participarán de manera positiva en todas las actividades del programa, con inclusión de los programas de la industria correccional, y generalmente así lo hacen, ajustándose a una escala de privilegios y sanciones.» No se ha proporcionado información sobre los niveles reales de salario, las prestaciones de seguridad social u otras condiciones de empleo, salvo que se espera que los programas se encuentren en conformidad con el principio y el espíritu de todas las exigencias en materia de seguridad y salud en el empleo.
En Australia Meridional los reclusos condenados por sentencia están obligados a trabajar, según las órdenes del administrador, en virtud de la ley sobre servicios correccionales de 1982. Incluidos, los reclusos en cárceles administradas por operadores privados. El contrato que rige en la prisión privada de Mt. Gambier, requiere el suministro de servicios para ayudar a los reclusos a obtener las oportunidades y las calificaciones necesarias para su participación efectiva en el mercado laboral, cuando sean liberados. En el mismo contrato se establecen disposiciones detalladas en lo que respecta a la contabilidad separada de todas las utilidades acumuladas durante las actividades industriales y la distribución de todos los beneficios entre los siguientes programas y actividades: proyectos relativos al bienestar y a las actividades recreativas de los reclusos; las actividades de beneficencia y proyectos de la comunidad local; las actividades de beneficencia en favor de las víctimas; el Departamento de Servicios Correccionales por los costos de alojamiento y manutención de los reclusos; el saldo es retenido por el administrador «como incentivo para facilitar oportunidades más significativas y generar ingresos satisfactorios». No se proporciona indicación alguna con respecto al nivel de pagos a los reclusos por el trabajo realizado. «Se paga a los reclusos más bien una asignación que un salario», que «puede variar teniendo en cuenta los niveles de capacitación y de aptitudes de los reclusos y su comportamiento general», y «forman parte de los incentivos a la rehabilitación, más que de la dimensión comercial de la política laboral». Todos los reclusos tienen derecho a una asignación básica; los que reciben únicamente la asignación básica son aquellos que se han negado a trabajar, puesto que esa negativa infringe la ley de servicios correccionales. Se requiere a los reclusos que trabajen aproximadamente seis horas diarias; no se proporcionó información respecto de otras condiciones de trabajo y de las prestaciones de seguridad social.
En Queensland, existen dos centros correccionales administrados privadamente, a saber, el Centro Correccional Arthur Gorrie y el Centro Correccional Borallon, administrado en representación del Departamento de Servicios Correccionales; si bien el Gobierno declara que no existen desincentivos o sanciones para obligar a los reclusos a trabajar, «la negativa a trabajar se considera como una participación incompleta en el proceso de autorehabilitación» y la «actitud hacia el trabajo se incluye en el proceso de administración de la condena». Los niveles de remuneración varían, según se trate de puestos no calificados o puestos calificados, de 2,04 a 3,99 dólares australianos diarios; existe una bonificación de hasta el 100 por ciento de la tasa básica y un tope de 55,86 dólares australianos por semana. Todos los gastos vinculados al alojamiento, alimentación, salud, servicios odontológicos y el suministro de una serie de oportunidades de desarrollo educativo y personal corren por cuenta del Estado. Con sujeción a las restricciones físicas impuestas por las medidas de seguridad, todos los centros correccionales están obligados a cumplir las reglamentaciones legales en materia de seguridad y salud en el empleo. Los reclusos no reciben la indemnización por accidente del trabajo, pero se paga una asignación por concepto de «comodidades» para la compra de artículos esenciales como dentífrico y jabón, a los reclusos que no están capacitados para trabajar.
La Comisión ha tomado debida nota de esas indicaciones. Refiriéndose nuevamente a las explicaciones suministradas en su observación general en virtud del Convenio de este año, la Comisión espera que el Gobierno comprenderá que la privatización del trabajo penitenciario va más allá de las condiciones expresamente establecidas en el artículo 2, 2), c), del Convenio para excluir el trabajo penitenciario obligatorio del ámbito de ese instrumento. Para ser compatible con el Convenio, el trabajo penitenciario privatizado exige que los trabajadores interesados hayan otorgado libremente su consentimiento; en el contexto de la mano de obra cautiva que no puede optar por el mercado libre de trabajo, el «libre» consentimiento a una forma de empleo que prima facie es incompatible con el texto del Convenio debe ser refrendado por condiciones de empleo no tributarias de la situación de cautividad, semejantes a una relación laboral libre.
Ninguna de esas condiciones parecen haberse cumplido hasta la fecha en Australia, donde el trabajo de los reclusos para empresas privadas (al igual que en los establecimientos públicos), o bien es obligatorio como en Victoria, o un criterio a tenerse en cuenta «en el proceso de administración de la condena», como en Queensland, y donde las tasas salariales para ese trabajo son completamente diferentes de las tasas fijadas en el mercado libre - incluso cuando se tienen en cuenta las posibles deducciones por concepto de alojamiento y manutención - y los reclusos que trabajan no gozan de las prestaciones de seguridad social y de la indemnización por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
La Comisión espera que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la observancia del Convenio y que el Gobierno estará pronto en condiciones de informar sobre las medidas tomadas a estos efectos.