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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Ucrania (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información proporcionada por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2000.

La Comisión constata que la memoria del Gobierno no contiene más información de la que ya presentó a la Comisión de la Conferencia en junio de 2000, ni tampoco actualiza las cifras que entonces diera. Empero, la Comisión desea destacar los siguientes puntos:

Salarios atrasados por sectores

La Comisión toma nota de que el Gobierno informó que gracias a los esfuerzos coordinados ha habido una considerable disminución de la deuda salarial en el país desde la segunda mitad del año pasado. En enero de 2000, por primera vez en cuatro años, los atrasos salariales disminuyeron en más de 100 millones de grivnas (lo que representa un 1,8 por ciento desde enero de 1999) y el número de empleados cuyos salarios no fueron pagados a tiempo disminuyó en 1,5 millones. Respecto a la distribución de los atrasos salariales en los sectores de la economía, de la deuda total de 6.399.500.000 grivnas, el 35,8 por ciento corresponde a las empresas estatales y el 64 por ciento a las empresas colectivas. La Comisión toma nota de que el mayor aumento de los retrasos salariales se registró en el sector bancario, el de las tecnologías de la información, el de los servicios públicos no productivos, el de la vivienda, el del comercio y en el sector pesquero. La proporción de salarios impagados en relación a las ganancias totales de todo tipo de empresas es del 17 por ciento (a diferencia del 21,8 por ciento en 1998).

Respecto al sector minero, la Comisión toma nota de la seria y complicada situación surgida durante el proceso de reestructuración del sector debido a los largos retrasos en los pagos de los salarios y a la demanda de reintegración de los salarios y la totalidad de las prestaciones. Según los datos del Comité de estadística estatal, desde el 10 de enero de 1999, los atrasos salariales alcanzaron 731,7 millones de grivnas. Toma nota asimismo de las medidas tomadas por el Gobierno a finales de 1999 para reducir los atrasos salariales en el sector en un 6 por ciento, lo que equivale a 687,5 millones de grivnas. En virtud de la resolución núm. 1699, de 15 de agosto de 1999 del Gabinete de Ministros, la Inspección Laboral Estatal controló las liquidaciones de los salarios atrasados; pagados en comida y productos de consumo, en 69 empresas del sector minero, y concluyó tras su investigación que el pago en especie no ha sido muy habitual. La Comisión nota asimismo que el Gobierno elaboró un programa para reformar las empresas del sector y mejorar su situación financiera para el año 2000, aprobado mediante resolución núm. 1921, de 19 de octubre de 1999, del Gabinete de Ministros. Este programa tiene amplios objetivos y está destinado a eliminar las tensiones surgidas por los atrasos salariales.

En lo relativo al sector agrícola, la Comisión observa que el Gobierno señaló que la situación especialmente crítica había empeorado con el proceso de reestructuración de las empresas agrícolas colectivas. La Comisión tomó nota del estudio elaborado por la Inspección del Trabajo en 427 colectivos agrícolas implicados en la reforma. Según el Gobierno, la intención inicial era conceder tierras a los trabajadores de las empresas reorganizadas del sector como pago parcial de los salarios atrasados; sin embargo, sólo fue el caso de uno de cada cinco trabajadores, ya que únicamente el 40 por ciento de las empresas reformadas que fueron controladas contaba con un sucesor legal, mientras que el 60 por ciento restante tenía problemas jurídicos, y el 43 por ciento de las empresas controladas no logró un acuerdo con sus trabajadores. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que para solucionarse las tensiones existentes se ha elaborado un programa de reforma que establece la designación de un sucesor legal para resolver los problemas de los salarios atrasados.

La Comisión observa que según la declaración del Gobierno, los principales motivos de los atrasos salariales son las difíciles condiciones económicas y financieras del país, causadas principalmente por las radicales transformaciones estructurales, por las privatizaciones y por la transformación del sector agrícola. Según las declaraciones del Gobierno, el proceso de adaptación a las nuevas condiciones de la economía de mercado es más difícil y largo de lo que se imaginaba, por lo que el Presidente y el Gobierno toman medidas para lograr la estabilización de la economía. El crecimiento pronunciado del producto nacional bruto y el aumento de la producción industrial, en la segunda mitad de 1999 y principios de 2000 muestran, una estabilización gradual de la economía y la creación de las condiciones preliminares para conseguir un ambiente social positivo. El nuevo Gobierno ha elaborado un nuevo programa de actividades, denominado «reformas en nombre de la prosperidad», que constituye la única vía para crear las condiciones necesarias de mejora del nivel de vida y superación de la pobreza.

Control del pago de los salarios atrasados
y reforma de la Inspección del Trabajo

La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre el hecho de conceder gran prioridad a la acción de la Inspección Laboral Estatal del Ministerio de Trabajo y Política Social. La Comisión observa la declaración del Gobierno de que se hizo hincapié en las infracciones de la legislación salarial para identificar sus causas y prevenir otras, sancionando a los responsables. Dicha Inspección es responsable del control de la aplicación de los decretos y las órdenes del Presidente y del Gabinete de Ministros en lo relativo al pago de los salarios atrasados, la indexación y la compensación de los últimos pagos salariales. La Comisión toma nota con interés de la orden núm. 19508/2, de 8 de agosto de 1999, del Gabinete de Ministros, que se adoptó en respuesta a una demanda presidencial del 4 de agosto de 1999, para asegurar el pago puntual de los salarios en las empresas públicas, para aumentar el volumen de los beneficios pagados en la parte correspondiente al Estado y para dar por terminados los contratos de los empresarios que infringen las leyes laborales. Conforme a dicha orden, la Inspección Laboral Estatal investigó el pago de los atrasos salariales en las sociedades en las que el Estado tiene participación, y consiguió algún progreso, como el pago de los atrasos que ascendían a 43,5 millones de grivnas, cantidad que, en algunas empresas, representa la completa liquidación de la deuda salarial. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en la mayoría de las empresas investigadas, el Estado no detenta control, por lo que los órganos ejecutivos son incapaces de influir de forma directa en el pago de los atrasos.

La Comisión toma nota de que en 1999, la Inspección Laboral Estatal controló la aplicación de la legislación laboral en 29.014 empresas, lo que supuso un 42 por ciento más que el año anterior. Conforme a la orden núm. 141, de 21 de agosto de 1998, del Ministro de Trabajo y Política Social, la Inspección Laboral controla rigurosamente todas las empresas, instituciones o cualquier otro organismo que acumule salarios atrasados. Como resultado de sus esfuerzos se ha conseguido el pago de 888,5 millones de grivnas, correspondiente al 33,2 por ciento de las empresas con atrasos salariales, y la disminución de dichos atrasos en 17 regiones del país. El Ministro de Trabajo y Política Social y el Ministro de Justicia elaboraron y sometieron al Tribunal Supremo de Ucrania, conforme a la orden ministerial núm. 1-14-1834, de 29 de diciembre de 1999, un proyecto de reforma del Código Penal, aprobado en primera lectura, así como el Código sobre los delitos administrativos, a fin de aumentar las responsabilidades de los jefes de las empresas para obtener el pago parcial de los salarios atrasados. La Comisión toma nota asimismo de la referencia del Gobierno a la resolución «Otras medidas relativas al pago de las prestaciones sociales atrasadas extrapresupuestariamente a todos los niveles», que propone a los ministerios, agencias y organismos regionales del poder ejecutivo que utilicen fuentes adicionales no presupuestarias para pagar los atrasos salariales de años anteriores, con el objeto de mantener la actual tendencia en la reducción de los atrasos salariales del ámbito público. De los indicadores actuales se puede deducir que la tendencia positiva en este tema se mantendrá en el ámbito extrapresupuestario, tendencia a la que contribuyó en gran medida el decreto presidencial núm. 958/98, de 31 de agosto de 1998, sobre «las medidas supletorias destinadas a controlar el aumento artificial de los atrasos salariales», ya que permite reducir la tasa de crecimiento de dichos salarios durante un año y medio así como disminuir la deuda salarial global hasta 92 millones de grivnas (1,4 por ciento). La Comisión toma nota asimismo de las medidas tomadas por el Gobierno para reducir las contribuciones que dependen del monto salarial, como por ejemplo la elaboración de la ley para abolir los pagos primarios al Presupuesto, que ha sido enviada al Parlamento Supremo de Ucrania, Rada, y que permitirá a las mismas empresas elegir las prioridades de pago (por ejemplo, los pagos salariales efectuados antes de otro tipo de pagos). Por último, el Gobierno indica que si bien su intención es disminuir la deuda salarial al mínimo absoluto, el 65 por ciento de los casos de atrasos salariales se dan en el sector privado, por lo que está realizando esfuerzos por tratar de solucionar el problema y celebrando consultas con los interlocutores sociales.

La Comisión toma nota de que el Gobierno informó de la creación de un nuevo órgano gubernamental, que quedaría bajo la autoridad del Ministro de Trabajo y Política Social, denominado Departamento de Control Estatal, órgano que seguirá el modelo de la Inspección Laboral Estatal.

La Comisión toma nota, en particular, de las medidas específicas tomadas por el Gobierno para controlar el aumento de los atrasos salariales, para reducir el aumento de los salarios atrasados en el sector minero y agrícola, y para fomentar otras medidas que regulen el pago de los salarios atrasados, los subsidios, las pensiones, las becas de estudio y otras prestaciones sociales.

Sin embargo, la Comisión, al igual que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, expresa su preocupación por la continua vulneración del Convenio y la grave situación de millones de trabajadores de Ucrania. La Comisión constata que mientras en algunos sectores se ha producido alguna mejora, en otros la situación ha empeorado hasta el punto de poner en peligro el buen funcionamiento del método de trabajo. La Comisión recuerda que el problema fundamental de la falta de aplicación del Convenio en la práctica sigue existiendo. Por ende, la Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar de forma auténtica el pago de los salarios y la total liquidación de los atrasos salariales. La Comisión insta también al Gobierno para que adopte las medidas eficaces que garanticen la supervisión y aplicación efectiva de las sanciones y la reparación de los perjuicios sufridos.

Ante la ausencia de datos que muestren otros logros alcanzados durante el segundo semestre del año en curso (2000), la Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información relativa al pago de los salarios atrasados, a la regularización del pago de los mismos y al reforzamiento de los mecanismos de control e inspección.

Por otra parte, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto a las medidas legislativas existentes en relación al artículo 3 (pago con pagarés o cupones), al artículo 4 (regulación del pago en especie) y al artículo 15 (sanciones para cualquier caso de infracción) del Convenio. Sin embargo, la Comisión insta al Gobierno una vez más a que proporcione amplias informaciones en relación con las medidas adoptadas para dar una efectiva aplicación a lo previsto en los artículos 3, 4 y 15, así como al artículo 11 (pago de los salarios como crédito preferente en caso de quiebra).

La Comisión insta al Gobierno a que facilite las informaciones solicitadas, no sólo por cuanto hace a los textos legislativos, sino en particular por lo que hace a las medidas adoptadas para su cumplimiento. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que proporcione información actualizada sobre los resultados de los mecanismos de inspección y el cumplimiento de las sanciones impuestas por violación de las normas protectoras del salario de los trabajadores.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

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