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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - República Dominicana (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión observa que desde que formuló sus anteriores comentarios la situación de los ingenios azucareros propiedad del Estado dominicano (Consejo Estatal del Azúcar) ha cambiado. Dichos ingenios han sido arrendados a empresas privadas que administran la explotación y contratan a sus trabajadores a partir de la zafra iniciada en noviembre de 1999. Antes de la licitación para el arrendamiento, el Consejo Estatal del Azúcar terminó todos los contratos de trabajo de las personas que prestaban sus servicios en los distintos ingenios. A cada trabajador se le pagaron sus prestaciones laborales y las quincenas que se le adeudaban, y al trabajador de más de 60 años se le concedió su correspondiente pensión. La Comisión nota asimismo que las empresas privadas que administran actualmente los ingenios azucareros han celebrado nuevos contratos de trabajo. La inspección de trabajo, por su parte, realiza su labor para determinar cuáles son las condiciones de trabajo en las factorías y campos de caña, así como para velar por el cumplimiento de las normas de trabajo. Toma nota asimismo, de que los administradores privados de los ingenios han mostrado su intención de pagar semanalmente el salario de sus trabajadores, lo que ha comenzado a practicarse, y se han comprometido a no retener parte del salario para pagarlo al final de la cosecha. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir informando sobre esta nueva situación y sobre los resultados obtenidos tras las labores efectuadas por los inspectores de trabajo.

La Comisión se felicita de la suscripción, a nivel técnico, de un acuerdo entre la República Dominicana y la República de Haití el 23 de febrero de 2000 por el que se fijan los términos de la contratación de sus nacionales. La Comisión también toma nota de que dicho acuerdo deberá ser ratificado por los respectivos congresos de los países parte del mismo. La Comisión agradecería al Gobierno que informase sobre la ratificación de ese acuerdo y, en particular, sobre las medidas adoptadas para su puesta en aplicación y los resultados de la misma.

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