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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Comoras (Ratificación : 1978)

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La Comisión toma nota de los comentarios comunicados por la Unión de Sindicatos Autónomos de Trabajadores de Comoras (USATC). En sus comentarios, el USATC indica que los trabajadores del Estado de Gran Comora y de la Isla de Mohéli no recibieron su salario durante 20 meses en el período que se extiende de 1995 a 2000, y que los trabajadores de Anjouan totalizan 30 meses de atrasos salariales. Además, la USATC añade que se efectúan retenciones en los salarios pendientes a instancias del FMI y del Banco Mundial, que las promociones profesionales quedaron congeladas durante más de seis años y que determinados empleadores no entregan un recibo de pago a sus empleados. La Comisión también toma nota de que según la USATC la práctica de pagar los salarios con retraso afecta al sector privado y al paraestatal, en los que se verifican retrasos de tres a cuatro meses. Asimismo, la USATC indica que el protocolo de acuerdo, de 20 de mayo de 2000 sobre el reembolso de los atrasos de salarios, concertado entre el Gobierno, por una parte, y el Sindicato Nacional de Maestros de Comoras (SNIC) y el Sindicato Nacional de Profesores de Comoras (SNCP), por otra parte no tiene aplicación alguna.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a su observación anterior, así como de los comentarios de la USATC relativos al protocolo de acuerdo de 20 de mayo de 2000 sobre el reembolso de los atrasos de salarios.

En lo que respecta a los atrasos en el pago de salarios, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, por razones de orden económico, el pago de los salarios a intervalos regulares dista de ser una realidad y, por ese motivo, los salarios impagados se acumulan durante años. No obstante, la Comisión toma nota de la intención del Gobierno de encontrar una solución adecuada al reembolso de los atrasos, así como el pago a intervalos regulares en la función pública y en el sector privado, una vez que hayan desaparecido las restricciones económicas.

En lo que respecta al protocolo de acuerdo sobre el reembolso de los atrasos salariales, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que dicho protocolo no preveía el reembolso de los atrasos salariales, sino más bien la titularización de cierto número de maestros así como el pago de dos meses de salarios, cuyo primer vencimiento fue pagado en la fecha prevista.

Si bien toma nota de los problemas económicos del país, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para resolver el problema del reembolso de los salarios atrasados a la luz de lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar una memoria detallada sobre las medidas adoptadas para resolver el problema antes mencionado para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

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