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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - República Centroafricana (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la comunicación enviada por la Organización Democrática Sindical de Trabajadores Africanos, según la cual el Gobierno no paga regularmente los salarios de los trabajadores de los sectores público y paraestatal desde hace seis años. La Oficina le envió al Gobierno en octubre de 1999 una copia de esta comunicación para que hiciera llegar sus comentarios sobre ella. La Comisión solicita al Gobierno que dé una respuesta sobre las cuestiones planteadas en dicha comunicación y que dé informaciones detalladas sobre la aplicación en la práctica del artículo 12, 1), del Convenio (pago del salario a intervalos regulares y en particular, en los sectores público y paraestatal).

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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