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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Myanmar (Ratificación : 1955)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del párrafo especial que se introdujo en el informe de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 1999 por el continuo incumplimiento del Convenio por Myanmar.

La Comisión había tomado nota además de que estaba en curso la redacción de una nueva Constitución del Estado, así como la revisión y una nueva redacción de antiguas leyes laborales, que incluyen la ley relativa a los sindicatos. Sin embargo, la Comisión había recordado que el Gobierno había venido refiriéndose durante muchos años a la redacción de una nueva legislación laboral y de una nueva Constitución. La Comisión deplora que no se haya comunicado progreso o desarrollo específico alguno en este sentido.

Además, la Comisión había recordado nuevamente que había venido formulando comentarios durante más de 40 años acerca del incumplimiento de este Convenio, tanto en la ley como en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había instado al Gobierno, sobre todo, a adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de los trabajadores de constituir, sin autorización previa, y de afiliarse, con la única condición de observar los estatutos de la organización de que se trate, a los sindicatos de base, a las federaciones y a las confederaciones que estimen convenientes para promover y defender sus intereses y para garantizar el derecho de los sindicatos de base, de las federaciones y de las confederaciones, a afiliarse a organizaciones internacionales (artículos 2, 5 y 6 del Convenio).

La Comisión deplora profundamente la falta de cooperación manifestada por el Gobierno, particularmente la absoluta ausencia de memorias sobre el Convenio desde hace varios años, y ello pese al grave incumplimiento de las disposiciones de este instrumento.

La Comisión no puede sino reiterar una vez más la necesidad urgente de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar plenamente el derecho de sindicación y el derecho de afiliación a organizaciones internacionales, sin impedimento alguno, y solicita además al Gobierno que comunique, junto a su próxima memoria, una copia de la más reciente revisión del proyecto de la ley relativa a los sindicatos, de modo que pueda evaluar la conformidad de este proyecto con el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 89.ª reunión de la Conferencia.]

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