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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) - Uruguay (Ratificación : 1954)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y, sobre todo, de aquellas relativas a la aplicación del artículo 5 del Convenio. En tal sentido, toma nota con interés de que el artículo 28 de la ley núm. 16.104, de 23 de enero de 1990, permite que la funcionaria que amamanta a su hijo, solicite una reducción de la mitad de su jornada laboral, sin sufrir una reducción del salario.

Artículo 4, párrafos 1, 2, 4 y 5. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado a la atención las disposiciones del artículo 27 del decreto núm. 457/988, de 12 de julio de 1988, según las cuales la trabajadora afiliada a una Institución de asistencia médica colectiva (IAMC), que no tenga cumplido un período de prueba de 300 días anteriores al parto, no puede beneficiarse de la asistencia médica de maternidad. Había solicitado al Gobierno que indicara de qué manera se aplica, en lo que respecta a las trabajadoras del sector público afiliadas a una IAMC, el artículo 4, párrafo 5, del Convenio, que prevé que las mujeres que no reúnan, de pleno derecho, las condiciones necesarias para recibir prestaciones tendrán derecho a recibir prestaciones adecuadas con cargo a los fondos de la asistencia pública. La Comisión lamenta comprobar que el Gobierno no ha comunicado información alguna al respecto en sus dos últimas memorias. Al recordar que el Gobierno había afirmado con anterioridad que el hecho de estar afiliadas a una IAMC, no impedía que las trabajadoras del sector público gozaran de las prestaciones médicas del Banco de Previsión Social, la Comisión desearía que el Gobierno comunicara copias de las disposiciones legislativas, en virtud de las cuales estas trabajadoras tienen derecho a las prestaciones médicas del servicio materno infantil administrado por el Banco de Previsión Social, especialmente cuando aquéllas están afiliadas a una IAMC y no hubieran cumplido con la condición de período de prueba prevista en el mencionado artículo 27 del decreto núm. 457/988. Quisiera asimismo que el Gobierno transmitiera informaciones más generales sobre la manera en que se garantizan a las trabajadoras del sector público las prestaciones médicas de maternidad y comunicara una copia de la legislación pertinente.

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