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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bélgica (Ratificación : 1951)

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La Comisión toma debida nota de las informaciones detalladas contenidas en la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores vienen refiriéndose, desde hace muchos años, a la necesidad de tomar medidas con miras a la adopción de criterios legislativos objetivos, preestablecidos y precisos que rijan las reglas de acceso de las organizaciones profesionales de trabajadores y de empleadores al Consejo Nacional del Trabajo, y que, a este respecto, la ley orgánica de 29 de mayo de 1952, que instituye el Consejo Nacional del Trabajo, no contiene aún criterios específicos de representatividad, sino que deja un amplio poder discrecional al Gobierno. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales acaban de celebrarse elecciones sindicales, aunque todavía no se cuenta con resultados definitivos y que en esta etapa sería prematuro modificar el mecanismo de concertación social en Bélgica. Por otra parte, el Gobierno indica que se ha iniciado una consulta a nivel nacional sobre la concertación social y la cuestión de la representatividad. Al tomar nota de esas informaciones, la Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que el Gobierno adopte, en un futuro próximo, las disposiciones legislativas que especifiquen los criterios de representatividad. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria todo progreso realizado al respecto.

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