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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Uganda (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, de las informaciones proporcionadas en respuesta a sus comentarios anteriores y de los documentos comunicados en anexo. Asimismo, toma nota de los proyectos de textos legislativos recientemente elaborados con la asistencia técnica de la OIT en el marco de un proyecto de cooperación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

1. Coyuntura socioeconómica e inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación del impacto socioeconómico de la epidemia de la infección por el virus VIH. Toma nota de las acciones emprendidas por el Gobierno en materia de educación y de disposiciones sanitarias para hacerle frente, pero señala que las informaciones proporcionadas por el Gobierno así como las conclusiones de un informe de una misión conjunta OIT/PNUD/EAMAT llevada a cabo en 1995 sobre la administración del trabajo dan cuenta de una situación de las estructuras de inspección del trabajo muy crítica. La descentralización de la organización y de la gestión de los servicios y del personal de la inspección del trabajo, conduce en la práctica a una grave carencia de control de la aplicación de las disposiciones legales derivadas de su competencia en un entorno caracterizado por el aumento del volumen de empresas industriales nacionales y extranjeras privadas. Observando que las disposiciones del Convenio no se aplican, la Comisión quiere llamar la atención del Gobierno sobre la importancia, en particular en una coyuntura económica, sanitaria y social tan difícil, de vigilar, todo lo que sea posible, la protección de los trabajadores.

2. Medios materiales y financieros de la inspección del trabajo (artículos 10, 11 y 16). La Comisión toma nota de las informaciones reiteradas por el Gobierno respecto a la grave falta de medios y facilidades de transporte y sobre sus consecuencias en las visitas a los establecimientos. Además, según el informe de la misión OIT/PNUD/EAMAT, los locales que sirven como despachos a los inspectores del trabajo que existen en algunos distritos plantean a sus usuarios un problema de accesibilidad y su distribución no satisface las necesidades del servicio. Según el Gobierno, incluso antes de la descentralización de la inspección, las prescripciones del artículo 11 ya eran difícilmente aplicables debido a la importancia de los mismos inconvenientes presupuestarios especialmente sobre la plantilla y los medios de transporte. La Comisión señala que la falta de adecuación de los recursos de inspección favorece un relajamiento generalizado de los empleadores respecto a sus obligaciones legales relativas a la salud y a la seguridad en el trabajo así como a otras condiciones del trabajo. La Comisión quiere hacer hincapié de nuevo, como lo hizo en el párrafo 214 de su Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 1985, en el valor económico y social de la inspección del trabajo y en el perjuicio social que resulta de la disminución de sus capacidades. Espera que se tomarán las medidas, especialmente recurriendo a la cooperación internacional, para que la parte de inspección del trabajo en el presupuesto nacional sea determinada en función del carácter prioritario de los objetivos que deberían asignársele en aplicación del Convenio.

La Comisión dirige directamente una solicitud al Gobierno.

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