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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Sudán (Ratificación : 1970)

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La Comisión toma nota de la sucinta memoria del Gobierno así como de los datos estadísticos resultantes de las actividades de la inspección del trabajo en la wilaya de Khartoum. La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno los puntos siguientes:

1. Obligación de enviar memorias. El Convenio figura entre los convenios prioritarios de la OIT y, por ese motivo, se deben comunicar a la Oficina memorias bianuales detalladas sobre toda modificación y evolución que se registre en la aplicación de cada una de sus disposiciones. En especial, el Gobierno debería comunicar en cada una de sus memorias, informaciones sobre las modificaciones de la legislación pertinente, los efectivos de la inspección del trabajo, su composición por grado y por especialidad, así como su repartición regional y el número y la repartición por actividad de los establecimientos sujetos al control de la inspección del trabajo; esas informaciones deben abarcar la totalidad del territorio y no limitarse a una parte del mismo.

2. Informes anuales de la inspección del trabajo. Los informes anuales de carácter general de los servicios de inspección deberían contener informaciones que permitan a la autoridad central tener una visión de conjunto de la situación y de la eficacia de los medios utilizados, y una mejor orientación de las actividades de inspección. Esos informes anuales también tienen el objetivo de poner en conocimiento de los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones los medios puestos en práctica y los resultados alcanzados, así como dar lugar a que formulen sus opiniones en lo que respecta a las medidas a adoptar a efectos de mejorar la aplicación de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la seguridad y la higiene en el trabajo. Al tomar nota de las estadísticas comunicadas en relación con las actividades de inspección en la wilaya de Khartoum, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas necesarias para la publicación y comunicación regular a la OIT por la autoridad competente en el sentido del artículo 4 del Convenio, en los plazos previstos por el artículo 20, los informes anuales de inspección sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 21.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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