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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Sudán (Ratificación : 1957)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Sudán (Ratificación : 2021)

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Supresión de las prácticas de esclavitud

Desde hace varios años la Comisión examina, con respecto a la aplicación del Convenio, las informaciones relativas a las prácticas de secuestro, trata y esclavitud que afectan a miles de mujeres y niños en las regiones del sur del país donde se desarrolla un conflicto armado, aunque también en las regiones controladas por el Gobierno. En su última observación, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones detalladas sobre las medidas aplicadas para eliminar esas prácticas, en particular en los casos en que toman parte las tropas gubernamentales y fuerzas aliadas. Además, había pedido al Gobierno que comunicara informaciones sobre las investigaciones llevadas a cabo y detalles sobre las medidas concretas adoptadas, con inclusión de los casos llevados ante la justicia, el número de condenas, sanciones y las medidas de corrección aplicadas.

En las conclusiones adoptadas en junio de 2000 por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, al tomar nota de las medidas positivas tomadas por el Gobierno, entre ellas la creación del Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños, expresó su profunda preocupación por los persistentes informes de raptos y esclavitud e instó al Gobierno a continuar vigorosamente con sus esfuerzos para mejorar la situación. La Comisión expresó la firme esperanza de que la próxima memoria comunicada por el Gobierno indicaría las medidas tomadas, incluido el castigo de los responsables, para garantizar la plena aplicación del Convenio tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión decidió que sus conclusiones serían incluidas en un párrafo especial de su informe.

La Comisión ha tomado nota de los comentarios formulados por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) en una comunicación de 16 de octubre, que fue enviada al Gobierno con fecha 31 de octubre de 2000, para que formulase los comentarios que estimara convenientes. Los comentarios de la CMT, que se basan en informaciones recogidas por Christian Solidarity International y Christian Solidarity Worldwide, señala la persistencia de prácticas de rapto de mujeres y niños acompañadas de violencia, con el objetivo de reducirlos a la esclavitud. Según testimonios recogidos por Christian Solidarity International durante varias misiones llevadas a cabo en el país (enero-mayo-junio de 2000) «las incursiones son realizadas principalmente por las milicias formadas en el seno de las Fuerzas Populares de Defensa y del ejército regular. Son acompañadas de atrocidades tales como la muerte, las torturas, las violaciones, ... y la destrucción de propiedades. Esas incursiones tienen como objetivo principal la comunidad dinka de Bahr el Ghazal y la población de la región de los montes Nuba». Los comentarios se refieren también a la persistencia de prácticas de esclavitud a gran escala en las regiones controladas por el Gobierno, en particular en las regiones de Darfur y Kordofan y a la «esclavitud del Estado» que, según Christian Solidarity International, sigue existiendo en los denominados campamentos de la paz donde, según esta organización, se ubica a centenares de miles de mujeres y niños, obligando a estos últimos a seguir las enseñanzas coránicas y a las mujeres a trabajar en explotaciones agrícolas o en casas particulares. Christian Solidarity Worldwide se refiere también a la participación del Frente Nacional Islámico en el rapto y la reducción a la esclavitud de centenares de mujeres y niños utilizados como mano de obra en la agricultura en la región septentrional del país. Los documentos comunicados contienen un número considerable de testimonios de personas víctimas de raptos que confirman que su experiencia es la que se describe en las denuncias que la Comisión recibe desde hace muchos años.

La Comisión toma nota de los comentarios comunicados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en agosto de 2000. La OIT remitió al Gobierno copia de esa comunicación el 18 de septiembre de 2000.

La Comisión ha tomado nota del informe sobre la situación de los derechos humanos en Sudán del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (A/55/374), de 11 de septiembre de 2000. «Durante su misión, el Relator Especial recibió información análoga a la recogida previamente que indicaba que entre 5.000 y 15.000 mujeres y niños del grupo dinka habían sido secuestrados y trasladados a las zonas habitadas por miembros de la tribu árabe baggaara. Según la información disponible, los secuestros tienen lugar durante las incursiones de milicias armadas baggaara, grupos rebeldes y bandoleros o miembros del Frente Democrático Popular, organización vinculada al Gobierno. Los rehenes son obligados a pastorear el ganado, trabajar en los campos, buscar agua, excavar pozos, realizar labores domésticas y satisfacer caprichos sexuales. Los abusos, la tortura, la violación y a veces la muerte son la norma de un trato que alcanza extremos de brutalidad» (párrafo 30).

La Comisión toma nota del informe de la misión canadiense para evaluar la seguridad humana en Sudán, de enero de 2000. Esta misión se realizó con el mandato de los Ministros de Relaciones Exteriores del Sudán y del Canadá, para llevar a cabo una investigación independiente sobre las violaciones a los derechos humanos, en particular, sobre las alegaciones de esclavitud y de prácticas análogas a la esclavitud en el Sudán. El informe indica que la alegación fundamental de esclavitud en Sudán no es una denuncia de carácter sensacionalista que se pueda tachar de exagerar las cifras o de ignorar la complejidad de la cuestión, sino que se trata de hechos comprobados. Según el informe, existen agresiones continuas contra la vida y la libertad de la población dinka de Bahr el Ghazal por parte de milicias árabes, armadas al principio por el Gobierno en 1985, y que de una manera o de otra, forman parte de la estrategia bélica del Gobierno sudanés en la actualidad. En el informe se cita a tres autores de las operaciones de secuestro: 1) grupos tribales conocidos por organizar incursiones con «representantes» de otros grupos árabes; 2) «creemos que el Gobierno recluta oficialmente milicias para proteger el tren (que transporta mercancías al norte, a través de Aweil y Wau a Bahr el Ghazal) de los ataques del SPLA. Esos mujaidines, reclutados por el Gobierno pero no remunerados atacan las aldeas sospechosas de colaborar con el SPLA en el camino de Babanusa a Wau. Forman parte del botín no sólo bienes muebles sino también las mujeres y los niños, y la cuestión de abolir la práctica de raptos no podrá resolverse mientras esas personas no tengan otra remuneración que ese «botín»; 3) incursiones punitivas hechas por los mujaidines y el Gobierno, que en virtud de la ley sobre defensa popular se consideran milicias organizadas y respaldadas por el Estado, las Fuerzas Populares de Defensa (PDF).

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones que éste ha comunicado oralmente a la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2000.

En su memoria el Gobierno reitera su voluntad de eliminar el secuestro de mujeres y de niños y de cooperar con la comunidad internacional a este respecto. La Comisión observa que el Gobierno no ha dado respuesta a los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres en septiembre de 2000.

La Comisión había tomado nota con anterioridad de que en mayo de 1999 se creó el Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños (CEAWC), cuyo mandato es facilitar prioritariamente el retorno al seno de sus familias de las mujeres y niños secuestrados, respaldando financiera y administrativamente los esfuerzos de los jefes de tribu, investigar de los casos de secuestro de mujeres y de niños sometidos a trabajos forzosos o a prácticas análogas, y llevar ante los tribunales a las personas sospechadas de apoyar y de participar en esas prácticas y que no colaboran con el CEAWC. Además, deberá recomendar los medios aplicables para eliminar esta práctica. (Ordenanza sobre la eliminación de raptos de mujeres y niños de 1999.)

En su declaración ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (junio de 2000), el representante gubernamental indicó que se trataron 1.230 casos de secuestro y 1.258 casos de personas raptadas devueltas a sus familias. Declaró además que se efectúan misiones para detectar los hechos, y que está previsto en el año 2000 establecer refugios para las víctimas de los raptos y puestos avanzados en las áreas afectadas.

La Comisión toma nota del informe del CEAWC correspondiente al período que va de mayo de 1999 a julio de 2000, en el que figura la cifra de 1.230 casos tratados, indicada por el Gobierno en junio de 2000. El informe da cuenta de 353 personas secuestradas que retornaron a sus hogares, contrariamente a la cifra de 1.258 personas mencionada por el representante gubernamental ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. El informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos también indica que 353 niños pudieron reunirse con sus familias, de un total de 1.230 casos documentados de personas localizadas y liberadas en el curso de misiones sobre el terreno (A/55/374, párrafo 32). La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar explicaciones relativas a esta diferencia sobre el número de personas que pudieron reunirse con sus familias y de comunicar los próximos informes de actividades del CEAWC.

En lo que concierne la eficacia del CEAWC, la Comisión toma nota de que:

-  según el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos «a pesar del firme compromiso demostrado por algunos miembros del CEAWC, el proceso había sido demasiado lento y costoso» (párrafo 33). Según el Relator Especial «aún no se investigaron a fondo las causas de esta práctica, sin duda por la indiferencia de los principales dirigentes políticos o por su renuencia a cooperar» (párrafo 35). Asimismo, expresó su consternación por una nueva incursión realizada después de la creación del CEAWC, el 21 de febrero de 2000, por el Frente Democrático Popular que había atacado varios poblados al este de Aweil y Twic, condados situados al norte de Bahr el Ghazal, y había dado muerte a 16 civiles y secuestrado aproximadamente a 300 mujeres y niños;

-  según las conclusiones de la misión canadiense de evaluación según las cuales «si bien la creación del CEAWC es un primer paso, es insuficiente para poner término a una práctica que debe cesar, la de secuestrar a alguien con objeto a convertirlo en la propiedad de otra persona»;

-  en los comentarios de la CIOSL, basados en informaciones recogidas por Anti-Slavery International, menciona la cifra de 14.000 personas originarias del sur que se encuentran actualmente en Darfour o en Kordofan del sur. Muchas de ellas, entre las que se encuentran mujeres y niños, pertenecen al grupo étnico dinka y habían sido secuestrados en Bahr el Ghazal; algunos estarían aún sometidos al trabajo forzoso y muy pocos, entre los varios centenares de personas que fueron liberados, pudieron reunirse con sus familias.

Anti-Slavery se refirió también a las milicias que acompañan el tren de aprovisionamiento de las guarniciones del ejército en Aweil y Wao, aldeas de Bahr el Ghazal situadas en la ruta del ferrocarril e indica que mientras el tren que atraviesa Bahr el Ghazal sea acompañado por esos grupos armados es de prever que los raptos seguirán produciéndose. Se hace referencia a los secuestros de 21 de febrero de 2000.Anti-Slavery International indica que el Gobierno no ha adoptado ninguna medida para poner término a las incursiones en las que se secuestra a civiles desarmados y se los somete al trabajo forzoso o a la esclavitud. El Gobierno tampoco ha suministrado los recursos necesarios para asegurar la reunificación con sus familias de aquellos que fueron liberados. El resultado es que algunos niños liberados que dejaron las familias baggaara para las que trabajaban, fueron detenidos por agentes gubernamentales debido a que no se han previsto disposiciones para que se reúnan con sus familias. El CEAWC hizo un llamamiento para que los donantes contribuyan con sumas importantes, pero el Gobierno del Sudán no parece dispuesto a participar en los costos considerablemente elevados de las operaciones de repatriación.

Artículo 25 del Convenio. La Comisión toma nota de que, según su mandato, el Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños (CEAWC) debería llevar ante los tribunales a las personas bajo sospecha de apoyar o participar en las prácticas de secuestro de mujeres y niños.

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones que permitan garantizar el respeto de las disposiciones del artículo 25 del Convenio, en virtud del cual «el hecho de exigir legalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo miembro que ratifique el presente Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente».

La Comisión toma nota de las disposiciones de los artículos 161, 162 y 163 del Código Penal (The Criminal Act, 1991) relativos al secuestro, el rapto y el trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que la sanción prevista para la imposición de trabajo forzoso sólo es de un año de prisión.

La Comisión toma nota, según las indicaciones de Anti-Slavery International comunicadas por la CIOSL, de que el CEAWC no lleva un registro de la identidad de las personas que privaban de libertad a mujeres y niños, aparentemente para evitar que esas personas se nieguen a colaborar por temor de ser perseguidos judicialmente. Según Anti-Slavery, esta omisión tendrá el efecto de asegurar la impunidad de los que explotan el trabajo forzoso.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar sobre la base de qué disposiciones de la ley penal se juzgará a las personas reconocidas culpables de secuestro y de imposición de trabajo forzoso y cuál será el procedimiento que permitirá su enjuiciamiento penal.

La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el Convenio, se apliquen sanciones a las personas condenadas por la imposición de trabajo forzoso y que comunicará copia de las sentencias de los tribunales.

La Comisión toma nota y destaca, nuevamente, la coincidencia de las acusaciones y el amplio consenso por parte de las instancias de los organismos de las Naciones Unidas, de las organizaciones representativas de trabajadores y de las organizaciones no gubernamentales en lo que respecta a la existencia y el alcance de las prácticas de secuestros y la imposición de trabajo forzoso. La Comisión observa que las situaciones examinadas constituyen graves violaciones del Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso, porque se impone a las personas, por la fuerza, el cumplimiento de un trabajo para el que no se han ofrecido voluntariamente, en condiciones sumamente penosas, acompañadas de malos tratos físicos que llegan hasta la tortura y la muerte; un trabajo que, por otra parte, en la mayoría de los casos, supone para las mujeres la exigencia de prestar servicios sexuales. Al tomar nota de que la creación del CEAWC es una medida, la Comisión comprueba que la gravedad y extensión del problema son de tal magnitud que es necesario iniciar una acción sistemática de una intensidad equivalente.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas para llevar a conocimiento de los grupos identificados como autores de secuestros, que el Gobierno tiene el propósito de poner fin a esas prácticas, y comunicar informaciones sobre toda otra medida destinada a eliminar la imposición del trabajo forzoso.

La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria las medidas efectivas que haya adoptado para garantizar el respeto del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 89.ª reunión de la Conferencia y a que comunique una memoria detallada en 2001.]

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