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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Malawi (Ratificación : 1965)

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La Comisión toma nota de las memorias correspondientes al período que finalizó en junio de 1999. Toma nota con interés de que el proyecto de reforzamiento del sistema de administración del trabajo presentado por el Gobierno durante la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo con vistas a beneficiarse de la cooperación internacional y de la asistencia técnica de la OIT ha sido aprobado. La Comisión espera que los fondos necesarios para la realización de ese proyecto estarán disponibles en un futuro próximo.

Refiriéndose a su observación de 1995, la Comisión toma nota con interés de las informaciones que señalan el aumento del número de inspectores del trabajo durante el mismo año (artículo 10 del Convenio). Asimismo toma nota de la necesidad expresada por el Gobierno de que se produzca un aumento del presupuesto para llevar a cabo la formación de los inspectores (artículo 7) y de desarrollar los medios materiales indispensables para el cumplimiento de las misiones que le son adjudicadas (artículo 11). La Comisión hace de nuevo hincapié en que la confección y la publicación de una memoria anual de inspección cuya forma y contenido están prescritos en los artículos 20 y 21 sigue siendo irrealizable debido a los problemas financieros que el Gobierno señala en cada una de sus memorias. No obstante, hace notar que, según el Gobierno, las estadísticas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales (apartados f) y g) del artículo 21) se ponen al día de una forma regular. La Comisión espera que el Gobierno las comunicará junto a su próxima memoria y que también podrá proporcionar informaciones actualizadas sobre los recursos humanos y materiales disponibles para la puesta en práctica de las funciones principales de la inspección del trabajo (artículo 3, párrafo 1), así como precisiones sobre los avances del procedimiento relativo al proyecto de cooperación antes mencionado, que tiende al reforzamiento de la administración del trabajo, y también informará de los progresos logrados en lo que respecta a la reunión de las condiciones necesarias para la aplicación del Convenio.

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