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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Egipto (Ratificación : 1956)

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Observación
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En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha adoptado las medidas necesarias para que se elabore, publique y comunique a la OIT, con carácter anual, un informe general de actividades de la inspección del trabajo. Al tomar nota de las informaciones detalladas contenidas en los informes anuales de 1995 a 1999, la Comisión confía en que se sigan haciendo llegar a la OIT tales informes y que permitan al Gobierno, especialmente, trazar las orientaciones para el futuro, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre determinados puntos.

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