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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Comoras (Ratificación : 1978)

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La Comisión toma nota de la sucinta memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. También toma nota de la observación formulada por la Unión de los Sindicatos Autónomos de los Trabajadores de Comoras (USATC) con respecto a la aplicación del Convenio, así como de la respuesta del Gobierno.

Se deduce de la memoria del Gobierno que los recursos humanos para la inspección del trabajo están claramente por debajo de las exigencias del Convenio que en el artículo 10 define los criterios a seguir. De los tres inspectores que ejercen en el seno del servicio de la Gran Comora sólo uno está calificado para hacerlo, y el inspector que está trabajando en la región de Mohéli no dispone de ningún medio de comunicación con la dirección central de Moroni por lo cual su servicio casi no funciona en la práctica. En su observación formulada en reacción a la memoria del Gobierno, la USATC ruega a éste que haga esfuerzos para asegurar al menos un servicio mínimo de inspección y expresa el deseo de que se produzca un refuerzo de las capacidades sindicales en materia de normas internacionales del trabajo y sobre las cuestiones de seguridad social. La Comisión toma nota de que la posición del Gobierno está basada en la esperanza de que se produzca una asistencia técnica por parte de la OIT para reforzar las capacidades organizativas de la administración del trabajo así como la formación de inspectores del trabajo y de interlocutores sociales. También hace hincapié en que en su memoria general sobre los convenios ratificados el Gobierno culpa a la insuficiencia de medios en la inspección del trabajo de las dificultades económicas por las cuales atraviesa el país desde hace varios años y hace una nueva solicitud de asistencia a la OIT. La Comisión invita al Gobierno a tomar las medidas apropiadas para reunir y comunicar a la OIT los datos disponibles en materia de legislación, de recursos humanos y materiales de los cuales dispone la inspección del trabajo y a indicar las estructuras estatales y, en caso de que sea necesario, privadas, que ejerzan directamente competencias en materia de inspección o que colaboren con ésta.

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