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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Brasil (Ratificación : 1936)

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  1. 2019

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1. La Comisión toma nota de la abundante documentación comunicada por el Gobierno en su memoria así como de la adopción del decreto núm. 3048 del 6 de mayo de 1999 que incluye un anexo con una nueva lista de enfermedades profesionales.

2. La Comisión nota con interés que esta nueva lista de enfermedades profesionales es muy exhaustiva y comprende más enfermedades profesionales que la lista que estaba antes en vigor. No obstante, constata que en lo que se refiere a la infección carbuncosa, la columna relativa a los agentes etiológicos o factores de riesgo de naturaleza profesional (lista B, punto II) no conlleva, al igual que la lista precedente, la carga, la descarga y el transporte de mercancías, como prevé el Convenio. A este respecto, la Comisión recuerda que el Convenio intenta proteger a los trabajadores que tienen que manipular mercancías tan diversas que les sería difícil, o imposible, proporcionar la prueba de que han estado en contacto con mercancías infectadas. En estas condiciones, la Comisión ruega al Gobierno que indique cómo se puede comprobar en la práctica la presunción de que la infección carbuncosa es de origen profesional sin que el trabajador afectado tenga que probar que las mercancías manipuladas han sido contaminadas por animales o por desechos de animales infectados.

3. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que indique si la lista de trabajos que conllevan riesgo (columna de la derecha, anexo II del decreto núm. 3048 de 1999) reviste un carácter indicativo o limitativo en lo que concierne a las siguientes intoxicaciones: intoxicación por fósforo, intoxicación por arsénico, intoxicación por benceno, intoxicación por los derivados halógenos de los hidrocarburos de la serie grasa y los problemas patológicos de las radiaciones debidos a las radiaciones ionizantes.

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