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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Argentina (Ratificación : 1988)

Otros comentarios sobre C156

Observación
  1. 2000

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Artículo 4, párrafo b), del Convenio. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la promulgación de la ley núm. 24714, de 1996, que establece un nuevo régimen de asignaciones familiares y cuyo artículo 25 deroga la ley núm. 18017 - la que había sido objeto de comentarios de la Comisión - y sus modificatorias, así como los decretos núms. 770/96, 771/96 y 991/96. El nuevo régimen introduce cambios de importancia destinados a reconocer los mismos derechos a percibir asignaciones a trabajadores y trabajadoras, a diferencia del antiguo régimen derogado que ponía la expectativa principal en el hombre y respecto del cual la Comisión había manifestado que no estaba estrictamente en conformidad con el Convenio. Ese nuevo régimen está regulado por la ley referida, por el decreto núm. 1245/96 y por las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social núms. 112/96, 16/97 y 88/97. En virtud de estas disposiciones, cuando ambos padres trabajen, o sean beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o del Seguro por Desempleo, las asignaciones familiares podrán ser solicitadas por aquel a quien su percepción, en función de su monto, le resulte más beneficiosa.

La Comisión envía una solicitud directamente al Gobierno sobre otros puntos.

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