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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - Brasil (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C155

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1. La Comisión toma nota de los comentarios transmitidos por la Federación Democrática de Zapateros del Estado de Río Grande do Sul y por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Zapato de Dois Irmao y MORRO Reuter. Estos comentarios buscan denunciar públicamente a los empleadores del sector (la Asociación Brasileña de la Industria del Zapato) por haber presionado al Gobierno federal para que retire la clasificación del sector en la tercera categoría de riesgo. Esta clasificación como sector de riesgo fue un logro histórico de los trabajadores después de muchos años de continuados esfuerzos y luchas. Fue retirado de forma sumaria, de forma autoritaria y sin consultar a los trabajadores. Mientras estas empresas estaban buscando que se retirase a este sector de la clasificación de riesgo, en algunas empresas se obligaba a los trabajadores a que hicieran anotar al supervisor de producción el tiempo en que necesitaban ir al baño. En algunas empresas se producen situaciones incluso más difíciles ya que después de haberse eliminado el puesto de supervisor, han adoptado un sistema por medio del cual la línea de producción continúa hasta la pausa que es el momento en la cual todos los trabajadores tienen que dejar sus puestos de trabajo para ir al baño. Esto es inadmisible porque sólo hay una pausa por la mañana y otra por la tarde. Cuando los trabajadores tienen que ir al baño en un momento que no coincide con las pausas, se les obliga a que esperen la pausa. Esto puede perjudicar su salud y causarles sufrimiento y enfermedad. También está la humillación infligida por los directivos de la empresa H. Kuntzler Co. Ltd. a los empleados que se ausentaron del trabajo debido a enfermedad u otras razones. En una empresa incluso llegaron a colgar en las paredes las fotos de esos empleados. Pero no tienen suficiente con ello, esta empresa obliga a los trabajadores a trabajar durante todo el sábado aun cuando la gran mayoría está en contra de ello. Esta empresa ha amenazado con despedir a los que se niegan a trabajar por las noches o los sábados. Ha llevado a cabo estas amenazas con un efecto inmediato en los afectados. Los que continúan trabajando en tales condiciones se quejan constantemente, pero en privado, y tienen temor de decírselo al supervisor por miedo a perder su empleo.

El sindicato ha intentado en diversas ocasiones negociar con la dirección de la empresa H. Kuntzler Co. Ltd. pero sin ningún éxito. Muchos otros sindicatos han protestado frente a la empresa contra la manera en que en ésta ha estado tratando e insultando a los trabajadores. El sindicato pide un control riguroso de la intolerable situación en el sector.

Como respuesta, el Gobierno indica que las verificaciones llevadas a cabo en la H. Kuntzler Co. Ltd. sólo descubrieron una cierta cantidad de horas diarias trabajadas en exceso que pueden violar el artículo 59 de la codificación de las leyes del trabajo. El Gobierno afirma que se hicieron otras investigaciones en otras empresas de la región municipal de Dois Irmaos incluyendo talleres en los que no se descubrieron irregularidades. No obstante, los inspectores proporcionan de todas formas indicaciones sobre la manera de cumplir a este respecto con los requisitos de las leyes.

Asimismo, el Gobierno indica que se invitó al presidente de la Federación Democrática de Zapateros del Estado de Río Grande do Sul a estudiar el contenido de la denuncia del sindicato. Este hizo básicamente una petición para que se llevase a cabo un seminario en el que se pudiese debatir con profundidad el grado de riesgo que implica la industria del calzado de conformidad con anteriores acuerdos alcanzados con el equipo técnico que se ocupa del sector en el Ministerio de Trabajo de Brasil. Este seminario tuvo lugar el 28 de octubre de 1999 y se invitó a todos los sindicatos y empleadores del sector. No obstante, lo extraño fue que el presidente de la Federación Democrática de Zapateros del Estado de Río Grande do Sul no participó. Este envió una carta expresando su desacuerdo con los contenidos del seminario que, en su opinión, debían de haberse decidido con la participación de los trabajadores  sugiriendo el 3 de diciembre de 1999 como la fecha que prefería para que se llevase a cabo el seminario. De acuerdo con las autoridades que se ocupan de ello, cuando intentaron hacer la comprobación en las cuatro empresas de este sector del Estado, dos estaban cerradas por vacaciones anuales. Las otras dos es decir la Calçados Maide Ltd. y la Industria de Calçados Wirth Ltd., fueron inspeccionadas, pero no se encontraron restricciones con respecto al uso de los baños por parte de los trabajadores del tipo indicado en la denuncia, no obstante, los funcionarios reiteraron la necesidad de mantener el libre acceso a los baños de los trabajadores.

La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando más información respecto a las medidas de seguimiento que fueron tomadas o previstas como resultado del seminario sobre salud y seguridad en el trabajo en la industria de calzado del Estado y sobre si se han llevado a cabo otros seminarios, desde entonces.

La Comisión recuerda los comentarios hechos por la Federación Democrática de Zapateros del Estado de Río Grande do Sul respecto a que el Gobierno ha retirado de la tercera categoría de la clasificación, a este sector, sin consultar a los trabajadores. La Comisión agradecería que el Gobierno comunicase sus opiniones a este respecto, teniendo en cuenta los requisitos de los artículos 4 y 8 del Convenio sobre la formulación, puesta en práctica y revisión periódica de una política nacional coherente de salud y seguridad en el trabajo y en el entorno del trabajo, así como que los pasos tomados a través de leyes, regulaciones u otros métodos para dar efecto a esta política se hiciesen consultando con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas.

La Comisión agradecería al Gobierno que continuase proporcionando más información sobre el acceso que tienen los trabajadores a los servicios en las empresas de la industria del calzado del Estado de Río Grande do Sul, así como respecto a los resultados de cualquier visita de inspección llevada a cabo en las dos empresas que estaban cerradas por vacaciones anuales cuando se intentó hacer la primera inspección para verificar la denuncia del sindicato a este respecto, teniendo en cuenta los requisitos del artículo 9.

2. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno que en parte responde a la observación de 1999, basada en los comentarios presentados por el Sindicato de Trabajadores de las Industrias del Mármol, del Granito y de la Cal del Estado de Espíritu Santo (SINDIMARMORE). De cualquier manera, la Comisión expresa su preocupación por las malas condiciones de trabajo que se dan en este sector de la actividad económica del país. Este sector, que de acuerdo con el Gobierno un 80 por ciento esté destinado a exportación, debería poder ofrecer a los trabajadores unas mejores condiciones de trabajo. La Comisión hace hincapié en el hecho de que de acuerdo con el informe del delegado del Ministro de Trabajo del Estado de Espíritu Santo se informó, el 10 de noviembre de 1999, de que se han producido dos muertes más de trabajadores. De acuerdo con el mismo informe, estas muertes se produjeron como resultado de la ausencia de medidas que aseguren la salud y la seguridad en las industrias del mármol y del granito. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará junto con su próxima memoria más amplia información sobre las medidas adoptadas para reforzar las medidas de salud y seguridad en esta industria. La Comisión examinará estas cuestiones de una forma amplia en 2002 junto con el resto de la información pedida al Gobierno en su observación de 1999.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

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