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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) - Polonia (Ratificación : 1980)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Sindicato Nacional de Análisis Médicos y por el Sindicato Nacional de Enfermeras y, Comadronas de Polonia alegando la no aplicación del Convenio núm. 149. Estos comentarios han sido respectivamente comunicados al Gobierno el 24 de julio y el 11 de septiembre de 2000. No obstante, la Oficina no ha recibido sus observaciones. Esperando la respuesta del Gobierno, la Comisión se refiere en su comentario a las comunicaciones de los sindicatos.

Según el Sindicato de Técnicos de Análisis Médicos, las autoridades públicas no se conforman, de manera satisfactoria, al presente Convenio. No tienen una política eficaz que proporcione al personal de enfermería las condiciones de empleo y de trabajo satisfactorias, incluyendo perspectivas de carrera y una remuneración adecuada capaces de atraer y retener al personal en la profesión para que de esta forma puedan proporcionar los cuidados de enfermería cuantitativa y cualitativamente necesarios y dar a los pacientes los mejores cuidados médicos posibles.

Por su parte, el Sindicato Nacional de Enfermeras y Comadronas de Polonia alega que la violación de los derechos a las enfermeras es notorio. Sus comentarios subrayan especialmente que:

-  los niveles de remuneración no están adaptados al trabajo realizado;

-  los empleadores no respetan la legislación e ignoran los círculos de gente de enfermería;

-  los empleadores no respetan los principios de base de seguridad e higiene;

-  las condiciones de trabajo se deterioran;

-  los salarios disminuyen;

-  se les retiran los derechos adquiridos;

-  los empleadores obligan a las enfermeras y a las comadronas a cambiar sus condiciones de empleo, de trabajo y de trato por condiciones menos favorables;

-  el Ministerio de sanidad no ha adoptado, por decirlo así, la legislación en lo que respecta a la condiciones de empleo, de trabajo y de trato de las enfermeras y de las comadronas. Tampoco lo ha hecho en la educación;

-  las condiciones de trabajo de los empleados no están en conformidad con las exigencias de seguridad.

Según el Sindicato Nacional de Enfermeras y de Comadronas de Polonia, no se ha previsto ninguna legislación para las enfermeras y las comadronas relativa a la reforma de los cuidados de salud, aunque el Ministerio de Salud debería hacer frente a las situaciones legales desfavorables para esta categoría de trabajadores.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará sus observaciones respecto a los comentarios transmitidos por el Sindicato de Técnicos de Análisis Médico y por el Sindicato Nacional de Enfermeras y de Comadronas de Polonia para que la Comisión pueda examinar este caso durante su próxima sesión en 2001.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

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