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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Kenya (Ratificación : 1979)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Toma nota en particular de que la ley de empleo (capítulo 226) y el reglamento de empleo (niños) de 1977, serán examinados en el marco de un proyecto de revisión general de la legislación del trabajo que deberá iniciarse próximamente con la asistencia técnica de la OIT y en consulta con los interlocutores sociales. También toma nota de que un proyecto de ley sobre los niños fue sometido al Parlamento y que está siendo objeto de estudio. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre cualquier progreso realizado en el marco del proyecto de revisión general de la legislación de trabajo así como sobre los trabajos del Parlamento relativos al proyecto de ley sobre los niños.

La Comisión ruega al Gobierno que envíe informaciones más amplias sobre los puntos siguientes:

Artículo 2 del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que un grupo especial constituido para revisar los instrumentos jurídicos en materia de trabajo decidió modificar el artículo 2 de la ley de empleo a fin de definir el término «niño» como la persona de menos de 15 años y no, como lo prevé la ley actualmente, de menos de 16 años. Esto haría que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo se redujera a 15 años. La Comisión recuerda una vez más que cuando el Gobierno ratificó el Convenio se especificó la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a los 16 años, conforme al artículo 2, párrafo 1,del Convenio. Ahora, bien si el Gobierno enmienda el artículo 2 de la ley de empleo en el sentido indicado, dicho artículo dejará de estar conforme a lo previsto por el Convenio. En efecto, en virtud del artículo 2, párrafo 1, los Estados Miembros se comprometen al ratificar el Convenio, a que ninguna persona menor de esa edad sea admitida al empleo o a trabajar en ocupación alguna. Por otra parte, la Comisión subraya que conforme al artículo 1, los Estados Miembros se comprometen, al momento de ratificar el Convenio a elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, y por consecuencia a no disminuirla. Por ende, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para mantener la legislación de conformidad con lo previsto en el Convenio.

Desde hace muchos años, la Comisión indicó que de acuerdo con el artículo 25, párrafo 1, de la ley de empleo, leído conjuntamente con el artículo 2 de esa ley, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo sólo se aplica a las empresas industriales. En sus memorias anteriores, el Gobierno indicó que preveía modificar dicha ley. A estos efectos la Comisión indicó en sus comentarios anteriores que el proyecto que modificaba la ley de empleo no contenía ninguna disposición que extendiese la aplicación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a todos los sectores de la economía. Además, tomó nota de que el grupo especial constituido para revisar los instrumentos jurídicos en materia de trabajo continuaba sus labores. En consecuencia, la Comisión formula nuevamente su esperanza de que ese grupo especial adoptará las medidas necesarias para ampliar la aplicación de la edad mínima de admisión a todos los sectores de la economía y ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados al respecto.

Con anterioridad, la Comisión había tomado nota de que el Ministerio de Educación preparaba un proyecto de ley para que la educación primaria fuese obligatoria. La Comisión espera nuevamente que el Gobierno proporcionará las informaciones correspondientes a toda novedad que surja en la materia.

Artículo 3. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Comisión Tripartita Nacional encargada de aconsejar sobre la aplicación de la política estaba en vías de constitución y que a tal fin se consultaría a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para determinar los tipos de trabajo que debían prohibirse a los menores de 18 años dado el carácter nocivo para su salud, su seguridad o su moralidad. La Comisión espera una vez más que aquella Comisión adoptará, en un futuro próximo, las medidas necesarias para asegurar el respeto de los principios del Convenio. También ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre los logros alcanzados al respecto.

Artículo 7. En sus comentarios la Comisión tomó nota de que el Gobierno no estimaba oportuno elaborar una legislación de empleo de niños de menos de 15 años respecto de trabajos ligeros. La Comisión recuerda, sin embargo, que el artículo 3 del reglamento de empleo (niños), de 1997, prevé el empleo de niños previa autorización escrita de un funcionario debidamente habilitado. Las únicas restricciones previstas son que este empleo no implique que el niño resida fuera de su hogar sin la autorización de sus padres; que cuando se trata de un trabajo, en particular en un bar, hoteles o restaurantes, se requiere el acuerdo del comisario del trabajo y que tales autorizaciones deban renovarse todos los años. La Comisión subraya una vez más que este artículo del reglamento no es conforme al Convenio en diferentes aspectos. En primer lugar, el Convenio sólo permite, de conformidad con el artículo 7, párrafo 1, la admisión de los menores de 13 años a trabajos ligeros, en tanto que el reglamento citado no establece ningún límite de edad para que los niños puedan ser empleados en tales labores. En segundo lugar, según el artículo 7, párrafos 1 y 3, el empleo de niños que tienen edad para realizar trabajos ligeros (es decir, que no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo ni su escolarización o la posibilidad de aprovechar la enseñanza recibida), debe ser definido por la autoridad competente; el reglamento en cuestión no limita en cambio el empleo de esos niños a trabajos ligeros, sino que se refiere solamente a las condiciones indicadas. En tercer lugar, de acuerdo con el artículo 7, párrafo 3, la autoridad competente debe prever el número de horas y las condiciones en que podrá llevarse a cabo dicho trabajo. La Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias, durante la revisión de la legislación social del país, para que dicha legislación sea conforme a lo previsto en el Convenio.

La Comisión espera que la revisión de la ley de empleo y el reglamento de empleo (niños), de 1977, pondrá la legislación en conformidad con el Convenio sobre los puntos antes indicados.

Artículo 1 del Convenio (leído conjuntamente con la parte V del formulario de memoria). Dando curso a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual recibió, en junio de 2000, fondos del IPEC que le permitirán finalizar el proyecto de política sobre el trabajo de los niños. La versión final de ese proyecto será comunicada a la Oficina tan luego sea adoptado. La Comisión también toma nota de que un estudio nacional sobre el trabajo de los niños está actualmente en su última fase y que se enviará a la Oficina tan luego sea posible. En consecuencia, la Comisión espera recibir en un futuro próximo una copia de la versión final del proyecto de política sobre el trabajo de los niños y del estudio nacional antes mencionado.

La Comisión también toma nota de los documentos enviados en anexo a la memoria del Gobierno y, en particular, del proyecto de política sobre el trabajo de los niños y del informe sobre la puesta en marcha del plan de acción nacional previsto en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).

En relación con el plan nacional (IPEC), la Comisión toma nota de que en colaboración con el UNICEF el Ministerio de Educación ha puesto en ejecución diferentes programas destinados al mejoramiento del sistema educativo. Los objetivos de esos programas eran en particular, hacer que la escuela primaria sea obligatoria y gratuita para todos y permitir la reintegración en el sistema educativo de los niños que ya están trabajando. La Comisión toma nota con interés de que, en total, 1.376 niños han recibido una formación profesional y 3.475 se han reintegrado al sistema educativo. Al tomar nota de los esfuerzos desarrollados por el Gobierno, la Comisión no puede sino expresar su preocupación sobre los datos contenidos en el proyecto de política de trabajo de los niños. En efecto, según las estimaciones del Gobierno, alrededor de 3,5 millones de niños, entre 6 y 14 años no asisten a la escuela y en cambio trabajan en diferentes sectores de la economía. Además, 850.000 niños trabajan en las calles, de acuerdo con las estimaciones del UNICEF. La Comisión espera que el Gobierno adoptará, lo más pronto posible, las medidas necesarias para resolver ese problema y que comunicará informaciones relativas a dichas medidas.

Según las informaciones contenidas en el plan de acción nacional, la Comisión toma nota de que una división fue creada en el seno del Ministerio del Empleo y de la Mano de Obra a fin de tener en cuenta el trabajo de los niños en la definición de las políticas y programas del Gobierno. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones relacionadas con el funcionamiento de esa división.

La Comisión toma nota de que en el marco del plan de acción nacional (IPEC) se han efectuado reformas al sistema de inspección a fin de que el trabajo de los niños esté mejor controlado. De esta manera, se han podido identificar 8.074 niños que trabajan en los servicios comerciales, en los sectores agrícola y forestal, doméstico y de la construcción. Se comprobó que en las plantaciones de café el número de niños que trabajan ha disminuido. La Comisión toma nota de que de acuerdo con ese plan se han llevado a cabo estudios en 605 empresas por la dirección de la salud y los servicios de seguridad a fin de identificar los niños que trabajan en labores peligrosas; de 4.274 niños identificados, se han retirado de esas actividades 2.013. La Comisión ruega al Gobierno que continúe enviando informaciones sobre este particular.

La Comisión también toma nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno en relación con la recopilación de datos relacionados con el trabajo de los niños. Toma nota de que se está llevando a cabo una encuesta por la oficina central de estadísticas sobre el trabajo de los niños que cubre todo el país. La Comisión ruega al Gobierno que comunique a la Oficina los resultados de la encuesta efectuada por la oficina central de estadísticas.

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