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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Aruba

Otros comentarios sobre C138

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2021

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones de la Unión de Docentes de Aruba (SIMAR) que se adjuntan a la memoria. La Comisión toma nota de que la SIMAR señala que se ha verificado en los supermercados la presencia de niños trabajando durante el horario escolar e insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias con objeto de evitar esta situación no deseable. La SIMAR también señala la tendencia de los menores en la enseñanza secundaria a trabajar después de salir de la escuela. Además, la SIMAR propone que el Gobierno introduzca una ordenanza sobre salarios mínimos que incluya también a los menores de 18 años, para evitar la explotación de los menores por los empleadores. Ante la falta de comentarios del Gobierno sobre esas observaciones, la Comisión le solicita que haga llegar sus observaciones sobre las cuestiones planteadas por la SIMAR.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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