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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - Cuba (Ratificación : 1980)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período finalizado el 31 de mayo de 1999. Toma nota de que, de conformidad con el artículo 10 del decreto-ley núm. 147, de 21 de abril de 1994, el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, se denominará Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión toma nota también de la información relativa a la estructura organizativa de este Ministerio, que cuenta en la actualidad con la Dirección de Recursos Laborales; la Dirección de Salarios; la Dirección de Seguridad Social; la Dirección de Asistencia y Prevención social; la Dirección de Inspección y Protección del Trabajo; la Dirección Jurídica y de Relaciones Internacionales; la Dirección de Personal y Cuadros; la Dirección Administración Interna; y el Instituto de Estudios e Investigaciones del Trabajo. La Comisión agradecería que el Gobierno pudiera indicar si la creación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social había redundado en un funcionamiento más eficiente del sistema de administración del trabajo (artículo 4 del Convenio) y si se encontraron algunas dificultades de orden práctico en el proceso de aplicación de esta reforma.

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