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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Suecia (Ratificación : 1970)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las estadísticas sobre accidentes de trabajo en caso de enfermedad profesional clasificadas por actividad y sexo para los años 1998, 1999 y 2000. También anota las observaciones del sindicato de trabajadores de la agricultura (SAWU) y de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y el Consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo como respuesta. Según el SAWU, la colaboración entre los servicios de inspección de la agricultura y los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones (artículo 13 del Convenio) es insuficiente, en particular a nivel local, y debería desarrollarse según una base más regular. Además, el sindicato lamenta que se haya producido una reducción del número de inspectores y del tiempo que éstos dedican a actividades en el sector de la agricultura (artículo 14), en un contexto, no obstante, caracterizado por la proporción relativamente importante de accidentes mortales en el trabajo con respecto al número total de tales accidentes en el conjunto de los sectores de actividad. Por otra parte, parece ser que el tiempo transcurrido entre las visitas de inspección y las visitas de control de la inspección es mayor debido a que los inspectores dan prioridad a otras actividades. Por su parte el Consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo (NBOSH) afirma que la colaboración sobre cuestiones específicas de agricultura entre las autoridades de control y las organizaciones de empleadores y de trabajadores se efectúa según una base flexible, y en función de las necesidades. Respecto al número de inspectores del trabajo que ejercen en la agricultura para controlar los riesgos profesionales específicos, el Gobierno indica que 23 inspectores se reparten en los diez distritos. El Gobierno no contesta a la pregunta sobre la adecuación de este número a los criterios definidos por el artículo 14, no obstante, precisa que la mayor parte de los accidentes mortales mencionados por la SAWU están relacionados con la utilización de tractores y que en consecuencia un proyecto conjunto entre siete unidades de inspección, llamado «para unas condiciones más seguras en la utilización de tractores agrícolas», se puso en práctica en la primavera de 1999. Se han tomado medidas de mejora de la seguridad para un 71 por ciento de los 1.013 tractores sometidos a inspecciones técnicas en 413 explotaciones. Por otra parte, el Gobierno indica la adopción de una nueva forma de control de la maquinaria agrícola que tiene como objetivo 300 explotaciones y 1.500 aparatos agrícolas, y hace referencia a las disposiciones tomadas en 1996 por el Consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo cuyo objetivo es prohibir que los jóvenes trabajadores utilicen las máquinas agrícolas. El Gobierno también menciona la actividad de prevención llevada a cabo por los inspectores del trabajo, junto a los empleadores, contra los riesgos de accidentes de tractor a los que están expuestos los niños en tanto que pasajeros y contra los riesgos de daño auditivo para los niños que podrían derivarse de la puesta en marcha de los tractores.

La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionase las informaciones solicitadas en el formulario de memoria del Convenio según el artículo 14 así como las medidas prácticas tomadas o previstas para asegurar que la frecuencia y la calidad de las visitas de inspección sea conforme al artículo 21.

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