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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Chile (Ratificación : 1971)

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, particularmente la nueva legislación adoptada sobre la no discriminación. Toma nota con interés de que la ley núm. 19611 de 16 de junio de 1999 modifica los artículos 1 y 19 de la Constitución chilena, estableciendo explícitamente la igualdad jurídica entre hombres y mujeres. Además, toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 19591 de 9 de noviembre de 1998, que modifica el artículo 194 del Código de Trabajo. La nueva ley brinda protecciones contra la discriminación a las trabajadoras embarazadas y prohíbe la exigencia del examen de gravidez como condición de empleo. La Comisión también toma nota con interés de la ley núm. 19638 de 14 de octubre de 1999, que prohíbe la discriminación por motivos de creencia religiosa.

2. En lo que respecta a la discriminación por motivos de opinión política, la Comisión toma nota de que, durante más de diez años ha mantenido un diálogo con el Gobierno en el que ha solicitado la derogación expresa de ciertos decretos leyes (núms. 112 y 139 de 1973, 473 y 762 de 1974, 1321 y 1412 de 1976), que otorgan amplia discreción a los rectores de las universidades chilenas para suprimir cargos académicos y administrativos. La Comisión ha igualmente solicitado la derogación expresa del artículo 55 del decreto ley núm. 153 sobre el estatuto jurídico de la Universidad de Chile, así como del estatuto jurídico de la Universidad de Santiago de Chile, que permiten ambos la expulsión de o la no admisión a estas instituciones de académicos, estudiantes y funcionarios debido a sus actividades políticas.

3. El Gobierno ha reiterado una vez más que los mencionados decretos leyes han sido derogados tácitamente y no se encuentran en vigor.  El Gobierno indica en su memoria que estima que no hay incumplimiento del Convenio porque las universidades mencionadas en dichos decretos leyes no están actualmente sujetas a la autoridad de los rectores-delegados mencionados y que, por esta razón, no existe el supuesto necesario para que la ley funcione. La memoria añade que la mayoría de dichas universidades han adoptado nuevos estatutos que establecen sus autoridades superiores y por las cuales se rigen. No obstante lo afirmado en la memoria del Gobierno, la Comisión se refiere a sus comentarios previos y solicita otra vez que el Gobierno derogue explícitamente los decretos leyes en cuestión, para asegurar que no puedan servir de base para impedir la admisión a las universidades mencionadas en tales normas o la exclusión de las mismas. La Comisión toma nota de que existe un proyecto de ley marco para la elaboración de nuevos estatutos por parte de las universidades estatales y que en estos nuevos estatutos no se podrán incluir disposiciones discriminatorias. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir proporcionando información acerca de la situación del proyecto y que lo comunique a la Comisión tan pronto como sea promulgado como ley, enviando copia para su conocimiento.

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